Una de las novedades estrella del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, por el impacto fiscal que puede tener, es el cambio de las reglas del juego en la valoración de los inmuebles, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio, como en el de Sucesiones y Donaciones, e ITP y AJD.
La clave: “el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva”
¿Y cómo va a funcionar? El Catastro fijará un valor de referencia, distinto del catastral, obtenido a partir de los precios de las transacciones inmobiliarias.
En una operación de compraventa inmobiliaria, el precio que hayan fijado las partes libremente, será intrascendente fiscalmente; no siendo necesario ni siquiera que acuda el perito de la Administración a valorar.
¿Qué significa todo lo anterior? ¿Seguridad jurídica? ¿Recaudación tributaria? Esta claro que una mayor seguridad jurídica, pero para la Administración tributaria que, a cambio, percibirá una mayor recaudación tributaria.
Pongamos un ejemplo. ¿Qué le va a pasar a nuestro querido Vicepresidente, que adquirió supuestamente su vivienda habitual por 600.000 euros? Pues que de declarar dicho importe en el Impuesto sobre el Patrimonio -exento hasta 300.000 euros-, si el valor de referencia es de 2.000.000 euros, que la casa lo vale, pasará, en primer lugar, a estar obligado a presentar el citado impuesto; y luego, por mor de la seguridad jurídica que implora el Proyecto de Ley, su cuota por el patrimonio se incrementará sensiblemente. En definitiva, convertirá en ricos a quienes no lo son.