Ahora que estamos en plena campaña del IRPF, la DGT ha publicado una interesantísima y práctica consulta, la V0408-2021, de 25 de febrero, de crucial aplicación por muchos de los contribuyentes que han sufrido el problema que les traslado.

Se trata de los pagos indebidos realizados por el SEPE, SEPI, o SEPU, o como se deba decir ahora por motivos de inclusión, durante 2020, y que se tienen que devolver.

La conclusión por parte de la DGT es clara. La imputación temporal de las rentas del trabajo en el ámbito del IRPF se produce, como regla general, en el “período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

En la medida que dichos rendimientos del trabajo han sido indebidamente percibidos en 2020, hace que los mismos tengan el carácter de no exigibles por su perceptor, por lo que, además de la obligación de reintegrarlos, no procederá su inclusión en la liquidación del IRPF-2020, y ello al margen del momento en que se realice su devolución al pagador.

Por lo que respecta a la obligación de declarar, y recordando que no lo tendrán que hacer los contribuyentes que obtengan rentas procedentes del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales; o 14.000 euros si proceden de más de un pagador. y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, aclara la DGT que para el cómputo de estos límites no se incluyen, evidentemente, los importes indebidamente percibidos. Y que lo SEPA usted que hay que devolvérselo al SEPE.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire