Encontrarse frente a un consumidor o no, es sumamente importante y determinante en el momento en que se realiza el correcto control de transparencia administrativa.  Así se podrá determinar si existe en el caso abusividad o algún tipo de nulidad en las cláusulas que se encuentran establecidas en las leyes. Teniendo en cuenta que, la protección que se le ofrece a los no consumidores no se dirige más allá del respeto a la buena fe y al equilibro adecuado de las prestaciones.

Un claro ejemplo de este caso es el de la prestataria que realizó un contrato que tenía una garantía hipotecaria, con un importe de 40 mil euros. Para que hubiese garantía se hipotecó la vivienda y un local de su propiedad. Sin embargo, el préstamo que se emitió sería destinado para financiar un negocio hostelero que se realizaría en un futuro.

Asimismo, cuando los préstamos no fueron pagados, el banco optó por iniciar la ejecución de las fincas que se encontraban hipotecadas.

Tras el hecho,  la persona decidió  demandar al banco, exigiendo la nulidad completa del contrato y del proceso de ejecución,  ya que consideraba como abusiva la cláusula estipulada en el contrato.

¿La persona era consumidora?

El juzgado relacionado al caso desestimó la demanda realizada por la persona, debido a que –a su juicio- tenía un carácter empresarial, por lo que ésta persona no tenía ninguna legalidad como consumidora.

Por otro lado, según la Audiencia Provincial (AP Álava, sentencia 326/2016, de 1 de septiembre (Ley 157168/2016), estimó el recurso empleado por la prestataria, por lo que consideraba a la mujer como una consumidora. Esto se debe a que la persona se desempeñaba en un área profesional diferente al objetivo principal del préstamo, haciendo que no perdiera su cualidad de consumidor. Sumado a esto,  la persona no tenía ninguna constancia o licencia que la capacitara o acreditara para realizar la actividad hostelera,  el cual era el propósito general por el que se solicitó el préstamo.

Audiencia Provincial anulada

A pesar de que el préstamo se había solicitado con calidad de consumo, su fin principal era el de una actividad profesional, aunque se realizaría en un futuro. Es decir, el hecho de que la persona no se dedicara a la hostelería no le impedía hacer simultáneamente esa actividad. Esto se debe a que ese préstamo era un préstamo litigioso, el cual no se amolda a la legislación de consumidores, por lo que además se consideró un negocio empresarial.

En conclusión la audiencia provincial fue anulada y se confirmó la decisión del Juzgado de Instancia.

Adire