DGT CV1963-21, de fecha 22/06/2021. La consultante es titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, que extingue su relación laboral en el año 2012 a causa de despido colectivo. En el ejercicio 2015 efectuó un rescate parcial con aplicación de la reducción del 40%. En el año 2021 accede a su jubilación manteniendo derechos económicos correspondientes a aportaciones anteriores a 2007. Se cuestiona sobre la posibilidad de aplicar nuevamente la reducción del 40% a consecuencia del acaecimiento de la contingencia de jubilación.

La DGT interpreta que en aquellas situaciones en las que el contribuyente es titular de varios planes de pensiones que otorgan el derecho a la citada reducción, la reducción del 40% sólo se podía aplicar a las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente.

“(…) De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

En consecuencia, la reducción del 40% podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.

Por tanto, en el caso consultado, si conforme a lo anteriormente señalado se hubiera aplicado la reducción del 40% en 2015 por la contingencia de jubilación, dicha reducción no podrá aplicarse posteriormente por la misma contingencia”.

DGT CV1088-24, de fecha 21/05/2024. Contribuyente que accede a la jubilación en 2024 siendo partícipe de tres planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 y de cuatro planes de pensiones con aportaciones posteriores a 2007, teniendo la intención de efectuar el rescate de los tres planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 en 2024, 2025 y 2026, respectivamente, planteándose aplicar la reducción del 40% en el rescate de cada uno de ellos.

En este caso la DGT concluye que “En el caso de prestaciones que deriven de varios planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a la prestación que se perciba en forma de capital por cada plan, en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, dentro del plazo previsto en la misma, y no solamente en un ejercicio, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

¿Cuál es el motivo de este cambio de criterio por parte de la DGT? Una resolución del TEAC de fecha 24/10/2022, que ha unificado criterio estableciendo el siguiente criterio:

“Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRP.F, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio”, tal y como venía dictando la DGT en sus Consultas Vinculantes.

La diferencia entre ambos criterios es significativa, al permitir aplicar el porcentaje de reducción del 40% en tres ejercicios frente a uno, teniendo en cuenta que dicha renta tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF, y la escala es progresiva.

Pensemos en un contribuyente que dispone de tres planes de pensiones cuyo valor de rescate, de cada uno de ellos, es de 100.000 euros, y desea rescatarlos en forma de capital. No es lo mismo recuperarlos en un mismo año (Base general = 300.000 euros – 40% x 300.000 = 180.000,00 euros) que en tres (base general anual = 100.000 – 40%x100.000 = 60.000,00 euros; 60.000 x 3 años = 180.000,00 euros). La cuantía tributable a incluir en la base general será la misma en ambos casos, pero en el primero de ellos la base general del año de rescate ascenderá a 180.000 euros, mientras que, en el segundo, será de 60.000 euros por cada uno de los tres años de rescate.

La razón, la progresividad del impuesto que da lugar a la aplicación de un tipo de gravamen mucho más elevado en el primer caso. Podemos estar hablando de hasta 8 puntos porcentuales de diferencia. Si a ello añadimos el argumento financiero, pagar a un año o a tres años, redoblamos la importancia de la resolución del TEAC comentada.

Además de tener en consideración este cambio de criterio de cara a futuros rescates, también podremos solicitar la rectificación de la/s declaración/es del IRPF que hayamos presentado siguiendo el criterio original modificado, siempre que estemos dentro del plazo de prescripción de los cuatro años (declaraciones del ejercicio 2020 en adelante). En definitiva, el TEAC “rescata” fiscalmente los “rescates” de planes de pensiones en forma de capital.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire