Con el nuevo Gobierno muchos se preguntan si finalmente se tendrá Texto Refundido de la Ley Concursal.

Este texto ha cumplido con prácticamente todos los trámites previstos y además cuenta con un amplio consenso de expertos y razones suficientes para su aprobación.

La Ley Concursal que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2004 cuenta con varias modificaciones, en total 28, de las cuales la gran mayoría se dieron entre los años 2008 y 2015. Dichas modificaciones obedecen a la crisis económica que ocasionó los procedimientos concursales en los juzgados.

La preparación de un texto refundido de la Ley Concursal se ha solicitado en dos ocasiones al Gobierno. En la primera oportunidad, el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma en la que se incluyó, expiró sin haberse conseguido el texto refundido.

La solicitud se hace nuevamente, esta vez en la DF 3ª de la Ley 1/2019, de 20 de febrero (LA LEY 2045/2019), de Secretos Empresariales. El plazo es también de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, en fecha 13 de marzo de 2019.

Situación actual

El proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal ha cumplido con la mayoría de los trámites concernientes a la propuesta inicial que fue elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Dentro de estos trámites se incluye el sometimiento a información pública.

Por otra parte, se cuenta con los informes del Consejo General del Poder Judicial y la Memoria del análisis del impacto normativo de la Oficina de Calidad y Coordinación Normativa.

Ahora bien, para su aprobación por parte del Consejo de Ministros y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, nada más faltaría el informe favorable del Consejo de Estado.

El Secretario General Técnico en Ministerio de Justicia, José Amérigo Alonso, ha señalado que el texto ha sido aplaudido por expertos en la materia y que además resulta conveniente aprobarlo antes de la transposición de la Directiva 2019/1023 (LA LEY 11089/2019).

Amérigo, ha dicho que debe aprobarse por varios motivos entre ellos evitar que vuelva a expirar el mandato realizado y por otra parte porque resulta muy complejo transponer la Directiva.

Considera además que es oportuno aprobar el texto refundido ya que cuenta con una estructura que puede adaptarse mejor a los cambios que serán necesarios realizar al transponer la Directiva.

Cabe destacar, que el texto refundido aplicará las Directrices de técnica normativa aprobadas por Consejo de Ministros en 2005 (LA LEY 1202/2005) según la cual los artículos de las normas no deben tener más de 4 apartados y un lenguaje “claro y preciso, de nivel culto, pero accesible”.

A pesar que no aparece en los objetivos normativos del reciente acuerdo PSOE-Unidas Podemos para un gobierno de coalición, no son pocos los profesionales expertos en la materia que se encuentran a la espera de la aprobación del texto refundido.