El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha subrayado en una reciente sentencia la importancia de motivar adecuadamente las decisiones judiciales que se apartan de la norma general sobre la imposición de costas. El caso analizado parte del recurso presentado por un ciudadano contra una sanción impuesta por acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del centro de Madrid. El juzgado de primera instancia estimó el recurso y anuló la sanción, pero decidió no imponer las costas procesales al Ayuntamiento, lo que llevó al ciudadano a presentar un nuevo recurso, esta vez ante el TSJ.
El tribunal madrileño recuerda que, salvo que existan serias dudas de hecho o de derecho, la regla general es clara: la parte que ve rechazadas sus pretensiones debe asumir las costas del procedimiento. Esta directriz busca preservar los principios de seguridad jurídica, equilibrio procesal y buena administración de justicia. En el caso concreto, el juzgado justificó la no imposición de costas alegando que se había utilizado un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y que el recurrente era a su vez abogado.
No obstante, el TSJ considera que estos motivos no son suficientes para apartarse de la norma general. El hecho de que se utilice un procedimiento especial o que el demandante tenga formación jurídica no exime a la administración de asumir los costes cuando sus actos son anulados. La sentencia destaca que la equidad no puede interpretarse como una vía para favorecer a una de las partes sin una base sólida, y menos aún cuando se anula una resolución administrativa por vulneración de derechos fundamentales.
Esta resolución reafirma el principio de que la imposición de costas no debe ser objeto de excepciones inmotivadas, y que los órganos judiciales deben explicar de forma razonada cualquier desviación de las normas procesales, especialmente cuando se trata de procedimientos que implican a ciudadanos en defensa de sus derechos.