Pese a la lluvia de acusaciones, la Audiencia Provincial de Asturias ha rechazado la sentencia que declaraba nula la cláusula suelo alegando una falta de transparencia. En lo que hace referencia al pago de intereses, ha sido precisamente el Alto Tribunal el que ha afirmado que no se puede considerar la cláusula suelo como abusiva. Según ha afirmado el organismo, la única medida legal que se puede tomar en contra de este tipo de contratos es en caso de que dicha cláusula haya sido introducida en el contrato sin cumplir con las condiciones de transparencia que marca la ley. Obviando la voluntad del contratante.
En este último caso, el consumidor puede ejercer su derecho de libertad o negociar con las partes implicadas en el contrato para convenir una nueva cláusula. Ésta, por tanto, debería de ser completamente transparente, con el conocimiento pleno de las condiciones tanto por parte del prestatario como del empresario.
En caso de acuerdo, se consideraría que ya no nos encontramos con una cláusula interpuesta de manera unilateral, sino que se entendería como un acuerdo firmado por ambas partes, respetando la negociación por ambas.
La causística del acuerdo convendría que la cláusula suelo dejaría de tener validez de manera inmediata, siendo sustituida automáticamente por el acuerdo posterior.
La sentencia final alude que, en el caso referente a las cláusulas suelo, el prestatario, al haber negociado con su identidad la reducción del interés interpuesto, y haber llegado a un acuerdo posterior, se consideraría válida la nueva cláusula que sustituye a la primera, quedando ésta automática como anulada.
Pese a la controversia que ha causado la sentencia, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a declarar que la modificación del acuerdo entre ambas partes no es considerable como una novación extintiva, puesto que permanece la obligación del pago de intereses. Aunque, eso sí, en un tramo inferior.
Los prestatarios podrán, por tanto, solicitar una negociación de las partes en caso de haberse demostrado una falta de transparencia en la firma del contrato. En esta negociación se podrá acordar un pago de intereses inferior al pactado inicialmente en pro de la derogación del acuerdo inicial.