El Tribunal Supremo ha determinado que el registro salarial obligatorio para las empresas debe incluir los valores medios de las retribuciones, desglosados por sexo, pero no puede permitir la identificación de la remuneración individual de las personas trabajadoras. Este fallo responde a un conflicto colectivo planteado por sindicatos que exigían acceso completo a los datos retributivos, incluso en casos en que un puesto estuviera ocupado por una sola persona.

La sentencia señala que el Estatuto de los Trabajadores únicamente exige la incorporación de valores medios en el registro retributivo, dejando claro que no existe una norma de rango legal que obligue a incluir datos individuales que puedan vulnerar la privacidad de los empleados. Además, enfatiza que los datos personales relacionados con la retribución deben manejarse con extrema cautela para evitar posibles conflictos de privacidad.

 

El alto tribunal añade que, aunque la igualdad retributiva es un objetivo esencial, no se ha demostrado que sea necesario incluir datos individuales en el registro para lograr dicho propósito. Lo que sí se debe garantizar es que las diferencias salariales entre hombres y mujeres se reflejen en los valores globales para evaluar posibles desigualdades.

Esta decisión revierte un fallo de la Audiencia Nacional, reafirmando que el enfoque debe centrarse en la transparencia general sin comprometer la confidencialidad individual de los empleados.