El Tribunal Supremo ha dictaminado que los bares y restaurantes no están obligados a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) por la instalación y explotación de terrazas en la vía pública. Según la sentencia, este aprovechamiento especial del dominio público no constituye un hecho imponible de dicho impuesto.

El fallo responde a un recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya había dado la razón a una contribuyente en su reclamación contra la liquidación del impuesto.

Esta decisión sienta jurisprudencia y supone un alivio fiscal para el sector de la hostelería, al confirmar que el uso de terrazas en la calle, autorizado por los ayuntamientos, no implica un desplazamiento patrimonial que justifique la aplicación del tributo.