El Tribunal Superior de Justicia (en adelante también “TSJ”) de Asturias, en su sentencia de 26 de julio de 2024, aborda el despido de una trabajadora por faltas de asistencia injustificadas durante una situación de incapacidad temporal (en adelante también “IT”). La trabajadora no informó a la empresa de su baja médica, lo que llevó a su despido disciplinario. El TSJ confirma la improcedencia del despido, pero rechaza la nulidad solicitada por la empleada.
El conflicto se origina cuando la trabajadora recibe un alta médica por parte de la mutua, que fue anulada al día siguiente. No obstante, la trabajadora no comunicó esta anulación a la empresa ni justificó su ausencia, pese a recibir un burofax instándola a reincorporarse o justificar la falta de asistencia. Ante la falta de respuesta, la empresa procedió a su despido por faltas de asistencia injustificadas.
La trabajadora interpuso demanda, solicitando la nulidad del despido por considerarlo discriminatorio debido a su estado de salud. El Juzgado de lo Social desestimó su petición de nulidad, declarando
el despido improcedente, tras lo cual la empresa optó por readmitirla. Disconforme, la trabajadora presentó recurso de suplicación, reiterando su solicitud de nulidad.
El TSJ de Asturias, por su parte, aclara que, si bien la enfermedad no es, en principio, una causa de discriminación, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, se reconoce el derecho a no ser discriminado por motivos de enfermedad o condición de salud. Sin embargo, en este caso, la empresa demostró que su decisión de despedir se basaba en las seis faltas de asistencia injustificadas y que desconocía la anulación del alta médica, actuando conforme a derecho.
La Sala hace hincapié en el deber del trabajador de comunicar de forma diligente las circunstancias que le impiden acudir a su puesto de trabajo. La mera existencia de un parte de baja médica no exime al trabajador de esta obligación.
En definitiva, el TSJ concluye que no se vulneraron derechos fundamentales que justifiquen la nulidad del despido, ni procede la indemnización por daños y perjuicios. Se aprecia que existía una causa real, objetiva y razonable para la extinción del contrato de trabajo, por lo que se estimó la improcedencia del despido en los términos planteados subsidiariamente.
Esta sentencia refuerza la importancia de una comunicación fluida entre la empresa y el trabajador, incluso en situaciones de IT, para evitar malentendidos que puedan desembocar en situaciones conflictivas como la aquí analizada.