El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha dictado recientemente una sentencia que reafirma la importancia del uso responsable de los recursos tecnológicos en el entorno laboral. En este caso, una trabajadora fue despedida tras comprobarse que accedió más de 400 veces a diversas redes sociales desde un dispositivo de la empresa en un período de apenas un mes. La empresa contaba con una política interna clara que prohibía expresamente el uso personal de Internet y de las herramientas informáticas corporativas.

Un uso excesivo e indebido de los medios de la empresa

El caso juzgado reveló que la empleada realizó un total de 411 accesos a plataformas como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn. La empresa alegó que este comportamiento no solo significaba una distracción y una merma en su rendimiento, sino que también suponía un riesgo para la seguridad informática de la compañía.

Además, la empleadora argumentó que esta conducta rompía la confianza necesaria en cualquier relación laboral, lo que justificaba la rescisión del contrato de trabajo de manera inmediata.

La base del despido: Transgresión de la buena fe contractual

El TSJ de Cantabria ratificó que el incumplimiento de la norma interna de la empresa y el uso reiterado de redes sociales durante la jornada laboral constituyen una falta muy grave. En su fallo, el tribunal subrayó que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza son motivos suficientes para un despido disciplinario.

En la carta de despido, la empresa detalló las fechas y horarios exactos en los que la trabajadora accedió a las redes sociales, datos que fueron obtenidos mediante el registro de la dirección IP asignada a su puesto de trabajo. Esto demostró que la empleada utilizaba de forma reiterada el tiempo laboral para actividades ajenas a sus responsabilidades.

El procedimiento de despido fue correcto

Otro punto clave de la sentencia es que el TSJ confirmó la corrección del procedimiento de despido. La empresa envió la carta de despido mediante burofax el mismo día de la baja en Seguridad Social. A pesar de que en los dos intentos de entrega la trabajadora no se encontraba en su domicilio, la empresa dejó constancia del aviso en el buzón, lo que evitó cualquier irregularidad procesal.

Además, antes de tomar la decisión de despedir, la empresa inició un expediente disciplinario e informó a la trabajadora sobre los hechos imputados. Se le dio la oportunidad de presentar pruebas en su defensa, pero no lo hizo, lo que refuerza la validez de la decisión empresarial.

Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar las normas internas de la empresa en relación con el uso de Internet y las herramientas digitales. Un acceso reiterado a redes sociales en horario laboral no solo afecta al rendimiento del trabajador, sino que puede considerarse una falta grave que lleve al despido disciplinario.