El Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de marzo de 2019, aclara la tributación a los efectos del IVA de las máquinas tragaperras sitas en establecimientos de hostelería.
El criterio que fija el Alto Tribunal es que, independientemente de la calificación del contrato entre un empresario hostelero y un empresario titular de máquinas recreativas tipo “B”, éste segundo realiza la actividad económica de juego, sujeta pero exenta de IVA (artículo 20. Uno. 19ª LIVA) y el titular del establecimiento hostelero presta un servicio sujeto a IVA, teniendo como obligación añadida la de poner a disposición un espacio para la instalación de las máquinas a cambio de una contrapartida, prestación que no puede considerarse exenta por aplicación del artículo 20.Uno.19º LIVA, y ello con independencia de que la retribución que perciba pueda variar en función de la recaudación que se obtenga de la máquina. En definitiva, el hostelero debe repercutir el IVA por la cesión de dicho espacio, circunstancias que resultaba controvertida para el empresario titular de las máquinas.
Carlos Alarcia
Socio de Adire