La medida más eficaz para evitar el riesgo de contagio en la lucha contra la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 es el distanciamiento social y el aislamiento de todos en nuestros respectivos hogares. A pesar de la declaración del Estado de Alarma y las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para restringir los desplazamientos, la propagación del virus ha ido en aumento. Desde que se declaró el Estado de Alarma en nuestro país, la mayoría de los desplazamientos se han justificado en la actividad profesional y laboral, motivo por el cual el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo pretende limitar al máximo la movilidad de las personas trabajadoras de aquellas actividades que no tienen la consideración de esencial, obligándoles a disfrutar de un permiso retribuido recuperable durante 9 días laborales (11 naturales).

Con esta medida el Gobierno pretende extender el confinamiento hasta el 9 de abril, aprovechando los festivos de Semana Santa, para que los centros de trabajo de las empresas de sectores no esenciales reflejen una imagen igual a la de un festivo o de un fin de semana ordinario

¿Qué es el Permiso Retribuido Recuperable (PRR)?

El artículo 2 del RD -Ley de 10/2020 de 29 de marzo establece:

  1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Por tanto, reúne las siguientes características:

  • Permiso: derecho del trabajador de ausentarse del trabajo que se traduce en un cese temporal de la obligación de desempeñar la actividad laboral.
  • Retribuido: no supone pérdida de la retribución del trabajador lo cual se traduce en que no cesa la obligación de la empresa de abonar su salario. El trabajador conserva el derecho a la retribución que incluye el salario base y los complementos salariales.
  • Recuperable: esta es la peculiaridad de este permiso, puesto que el trabajador está obligado a recuperar las horas cuando finalice el Estado de Alarma.
  • Obligatorio: lo cual lo convierte en un permiso atípico, que se asemeja a la distribución irregular de la jornada o un principio de factum principis basado en la fuerza mayor que lo motiva.

¿Cuándo entró en vigor esta medida?

El mismo día de su publicación en el BOE extraordinario del domingo 29 de marzo de 2020.

¿Duración de la medida?

La medida del PRR se traduce en 9 días laborales (11 días naturales) desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril ambos inclusive. La medida finalizaría con el inicio del período festivo de Semana Santa.

Permiso-Retribuido-Recuperable

¿A quién afecta o qué empresas están obligadas a conceder el PRR?

A las personas trabajadoras dadas de alta por cuenta ajena que prestan servicios en empresas/entidades del sector público o privado y cuya actividad no se haya suspendido por el Estado de Alarma. No se debe entender como una medida de confinamiento total de las personas trabajadoras puesto que las excepciones son muy amplias.

¿A quién no afecta?

No se aplica el PRR a los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores por cuenta propia o Autónomos cuya actividad obviamente no esté suspendida.
  • Teletrabajo.
  • Otras modalidades no presenciales de la prestación de servicios.
  • A las personas trabajadoras que prestan servicios en los sectores esenciales del Anexo del RD- Ley.
  • Divisiones o líneas de producción de esos sectores esenciales.
  • A quienes se ha autorizado un ERTE (fuerza mayor/objetivo) o hayan solicitado un ERTE.
  • Baja por IT (enfermedad, maternidad, paternidad…)

El Anexo del RD-Ley excluye a los siguientes sectores que enumera en 25 apartados:

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¿Cómo y cuándo se recuperarán esas horas?

El modo de recuperar las horas de PRR obligatorio que están disfrutando los trabajadores afectados, se deberá determinar mediante negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores/sindicatos más representativos o en su defecto con 3 trabajadores constituidos en comisión ad hoc, constituidos en el plazo máximo de 5 días a través de un período de consultas de buena fe que tendrá una duración máxima de 7 días. El acuerdo alcanzado podrá regular si se deben recuperar todas o parte de las horas, el preaviso mínimo en el que el trabajador deba conocer el día y la hora para la recuperación. En caso de que no se alcance un acuerdo, la empresa deberá notificar su decisión a los trabajadores y la comisión negociadora en el plazo máximo de 7 días desde el fin del período de consultas.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 y se somete a los siguientes límites:

  • Períodos mínimos de descanso diario y semanal.
  • La jornada máxima anual.
  • Con un preaviso mínimo de 5 día.
  • Los derechos de conciliación reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo de aplicación.
  • No se puede imponer unilateralmente su recuperación en vacaciones.

Declaración responsable de la empresa

El artículo Cuarto de la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto – Ley 10/2020 de 29 de marzo, establece que las personas trabajadoras que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable tendrán derecho a que la empresa les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia e incluye como Anexo un modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable.

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