El Tribunal Supremo ha clarificado las condiciones para aplicar la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual cuando el importe obtenido de la venta de una vivienda se destina a la construcción de una nueva. Esta exención permite reducir la carga tributaria sobre la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Reinversión dentro del plazo de dos años
El importe total obtenido por la venta de la vivienda habitual debe destinarse a la construcción de la nueva en un período de dos años, ya sea antes o después de la transmisión. Si solo se reinvierte una parte, la exención se aplicará de forma proporcional.
Finalización de la construcción en un máximo de cuatro años
La nueva vivienda debe estar completamente construida y entregada en un plazo de cuatro años desde que se realizó el primer pago considerado como reinversión. Este plazo puede ampliarse en ciertos casos excepcionales.
Fuentes de financiación
El importe reinvertido no tiene que provenir exclusivamente del dinero obtenido en la venta de la vivienda anterior. También pueden emplearse fondos de préstamos hipotecarios o recursos propios, siempre que se destinen efectivamente a la adquisición o construcción de la nueva vivienda.
Consideraciones adicionales
La Dirección General de Tributos ha adoptado este criterio tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo, garantizando que el beneficio fiscal se aplique de manera uniforme. Además, en caso de reinversión parcial, solo se exonerará de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente al importe efectivamente reinvertido.
Si estás pensando en vender tu vivienda habitual y reinvertir en una nueva construcción, es fundamental cumplir con estos requisitos para beneficiarte de la exención fiscal. En ADIRE, te asesoramos para que tomes la mejor decisión en materia fiscal y patrimonial.