Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

Una de las cuestiones que normalmente plantean los profesionales concursalistas a los que nos dedicamos a esto del derecho tributario es cuándo se entiende extinguida una sociedad mercantil en concurso de acreedores, a los efectos de determinar el plazo de presentación del modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Si hiciéramos un brainstorming, las respuestas serían variopintas. Desde la fecha en la que el/la Juez/a dicta el auto por el que se dicta la extinción de la sociedad, hasta la fecha en que se presenta (asiento de presentación) el citado auto en el Registro Mercantil, pasando por la fecha en la que se inscribe definitivamente el auto de extinción o, incluso, la fecha de publicación en el BOE.

¿Por qué tiene tanta importancia? Porque la fecha en que la sociedad se considere extinguida, se entenderá concluido el período impositivo para iniciar el cómputo del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Recuerdo que las sociedades deben presentar su modelo declarativo en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo, que en todo caso concluirá cuando la entidad se extinga.

La DGT, en contestación a consulta V1981-19, de 31 de julio de 2019, ha resuelto esta cuestión:

  • El período impositivo concluye cuando la sociedad se extinga.
  • La fecha de la extinción será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación.
  • Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Mercantil.

En definitiva, las sociedades en concurso de acreedores, cuando se extingan, deberán presentar su modelo declarativo en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta. Polémica zanjada.