La reciente derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 pone fin a la moratoria que suspendía la causa de disolución por pérdidas. Esto significa que, a partir del 23 de marzo de 2025, las empresas cuyo patrimonio neto se sitúe por debajo de la mitad de su capital social deberán tomar decisiones urgentes para evitar su disolución. Hasta ahora, esta medida brindaba un respiro a muchas sociedades con dificultades económicas, permitiéndoles operar sin el riesgo inminente de liquidación. Sin embargo, con el fin de esta suspensión, las empresas deberán ajustar su estructura financiera de inmediato.

¿Qué implica este cambio normativo?

El fin de la moratoria obliga a los administradores de empresas con pérdidas significativas a actuar rápidamente. Si una sociedad se encuentra en causa de disolución, el órgano de administración debe convocar una junta general en un plazo máximo de dos meses para tomar una decisión:

  • Reequilibrar el patrimonio mediante una ampliación o reducción de capital.
  • Buscar inversores o nuevas fuentes de financiación para capitalizar la empresa.
  • Reestructurar las deudas negociando con acreedores y proveedores.
  • Fusionarse con otra sociedad para asegurar la continuidad del negocio.
  • Solicitar la declaración de concurso, si no es posible encontrar una solución viable.

No actuar dentro de este plazo puede derivar en consecuencias graves para los administradores, quienes podrían enfrentar responsabilidad solidaria y responder con su patrimonio personal por las deudas generadas desde el momento en que la empresa incurre en causa de disolución.

Medidas clave para evitar la disolución por pérdidas

Para prevenir la liquidación, las empresas deben evaluar su situación financiera y adoptar estrategias efectivas. Entre las principales medidas destacan:

  • Aumento de capital: Los socios pueden realizar nuevas aportaciones de dinero o capitalizar créditos para fortalecer el patrimonio de la empresa.
  • Reducción de capital: Se puede disminuir el valor nominal de las acciones o participaciones para compensar pérdidas acumuladas.
  • Aportaciones de socios: Además del aumento de capital, los socios pueden realizar inyecciones de liquidez mediante préstamos participativos u otras fórmulas.
  • Renegociación de deudas: Acuerdos con acreedores pueden permitir la reestructuración de pagos para aliviar la carga financiera.
  • Venta de activos: La desinversión en activos no esenciales puede generar liquidez inmediata para sanear cuentas.
  • Fusiones o adquisiciones: Integrarse con otra empresa puede ser una alternativa para mantener la operatividad y fortalecer la estructura económica.

Responsabilidad de los administradores

El cese de la moratoria también pone en el punto de mira a los administradores de sociedades que se encuentren en situación de disolución por pérdidas. Si no cumplen con la obligación de convocar una junta en el plazo legal, podrían ser declarados responsables solidarios de las deudas sociales, asumiendo con su patrimonio personal las obligaciones adquiridas desde el momento en que se produjo la causa de disolución.

Este riesgo hace aún más urgente que las empresas y sus administradores tomen medidas de manera proactiva, asegurándose de evaluar su situación financiera y aplicar las estrategias más adecuadas para evitar problemas legales y económicos.

Conclusión: actuar con rapidez es clave

La finalización de la suspensión de la disolución por pérdidas obliga a muchas empresas a replantear su futuro. Con el plazo límite del 23 de marzo de 2025 acercándose rápidamente, es crucial que los administradores y socios evalúen su situación y actúen con diligencia para evitar consecuencias negativas. Desde ADIRE abogados, auditores, asesores fiscales podemos asesorarte en este proceso, ayudándote a encontrar la mejor solución para tu empresa.