El 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la regulación por la cual las empresas tienen la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. En dicho registro debe incluirse el horario diario de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.

La Inspección de Trabajo se encargará de comprobar que las empresas acaten lo establecido, especialmente aquellas que ya cuentan con sanciones graves al respecto, indicando que su incumplimiento reiterado puede causar que la sanción sea duplicada.

El no cumplimiento del registro de jornada se considera como una infracción grave y la multa impuesta por ello oscila entre los 626 y los 6.250 euros.

Por su parte, la Secretaría de Empleo hizo énfasis en la flexibilidad de la norma y la importancia de la negociación al mismo tiempo que destacó que se busca, más que sancionar, colaborar en el proceso de adaptación e implementación.

Una vez establecidas y conocidas las directrices y criterios técnicos aprobados por la Inspección de Trabajo, la Comisión de Diálogo Social y Empleo de la CEOE organizó una sesión de trabajo sobre el registro horario, con la idea de agilizar la implantación de la nueva normativa en las empresas.

Esta sesión contó con la participación de más de 350 empresarios, además de la intervención de la secretaria de Estado de Empleo Yolanda Valdeolivas, el Director General de Trabajo Ángel Allué, el  Presidente de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de la CEOE Agustín González Hermosilla y la Directora del Departamento de Relaciones Laborales de la CEOE Rosa Santos.

Valdeolivas insta a las empresas a buscar mecanismos de negociación con sus trabajadores, a fin de no afectar sus relaciones ni procesos conciliatorios.

Ahora bien, para muchos empresarios la implementación de esta norma puede representar un gasto importante, considerando los costes técnicos y las reclamaciones por horas extras.

Consideran que es necesario evaluar ciertos aspectos que pueden resultar problemáticos respecto a la mencionada norma, como la compatibilidad de los sistemas de registro horario con los acuerdos y flexibilidad que previamente se hayan manejado entre los trabajadores y la empresa.

Así mismo se plantea cómo se manejará el registro horario en personas que, por tener mayores responsabilidades, deban tener mayor disponibilidad como es el caso del personal de confianza y mandos intermedios.

Otro aspecto a considerar es el registro del tiempo efectivo de trabajo, tomando en cuenta las pausas, el trabajo a distancia, viajes, etc.

Finalmente se requiere velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

La Inspección de Trabajo deja a libre elección de la empresa el tipo de sistema de registro que vaya a utilizarse, siempre y cuando sea confiable y pueda garantizar la fiabilidad de los datos. Como mínimo debe registrar la hora de inicio y finalización de la jornada a diario.

Desde su entrada en vigencia, las empresas han mostrado cierta preocupación respecto a la norma, sin embargo se espera que las posibles dudas se vayan disipando con la puesta en marcha e implementación.

Adire