Normativa

 Ley 7/2022, de 8 de diciembre: de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre: que regula, fundamentalmente, las obligaciones formales de registro, declaración y llevanza de libros y contabilidad.

Obligados a inscripción

  1. Los fabricantes de productos objeto del impuesto en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad.
  2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Se exceptúan de esta obligación los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
  3. Los representantes de los adquirentes intracomunitarios no establecidos en territorio español en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.
  4. Los representantes de los importadores no establecidos en territorio español en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal cuando los representados tengan obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto ante la Administración Tributaria española distintas de las derivadas de la liquidación del impuesto.

Solicitud de inscripción

La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la inscripción en el Registro territorial se podrá hacer durante los 30 días naturales siguientes.

Los contribuyentes obligados a inscribirse deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de inscripción.
  2. Documentación acreditativa de la representación cuando el obligado actúe mediante representante.
  3. Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  4. Identificación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

Modelos aprobados

Modelo 592: «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».

Obligados a su presentación los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

El periodo de liquidación coincidirá con el periodo de liquidación en el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

Modelo A22: «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».

Los importadores podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación de este modelo.

Su presentación se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución

*Ambos modelos, 592 y A22, se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Contabilidad y libro registro de existencias

El libro registro de existencias de los adquirentes intracomunitarios debe incluir los siguientes campos con el siguiente contenido:

gestión del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

La contabilidad de los fabricantes debe incluir los siguientes campos con el siguiente contenido:

gestión del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Los importadores estarán exceptuados de llevar contabilidad y libros registro.