La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecían las normas contra las prácticas de elusión fiscal que incidían directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue traspuesta por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que, entre otros ámbitos, regula los deberes informativos sobre las criptomonedas estableciendo dos nuevas obligaciones informativas relativas a la posesión y operativa de las monedas virtuales.

Por un lado, en el apartado 6 del artículo tercero añade dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduciendo una nueva obligación informativa aquellos sujetos que presten servicios con este tipo de monedas.

Y por otro, a través del artículo decimocuarto, en su apartado 26, añade la letra d) a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que obliga a los titulares de este tipo de monedas a presentar el modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

Para el cumplimiento de estas obligaciones informativas hay que crear un desarrollo normativo en el que se detalle el contenido de la información que se tiene que aportar, y exponga las reglas de valoración para que la información se pueda ofrecer en la moneda en curso legal, así como las normas para informar sobre los activos en el extranjero.

En consecuencia, el proyecto de real decreto por el que se modifican los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria, además de otras leyes de algunos tributos, añade dos nuevos preceptos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales, y establece que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, tendrán que presentar una declaración informativa anual indicando el total de monedas virtuales de las que salvaguarden las claves privadas.

En esta declaración tendrán que aparecer el nombre y apellidos / razón social / denominación completa de todas las personas o entidades sociales, tanto titulares como autorizados o beneficiarios, a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, así como las claves públicas vinculadas a éstas y sus saldos a 31 de diciembre.

Y por otro, el artículo 39 ter,  se centra en la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales a las personas y entidades residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también tendrán que presentar una declaración informativa anual en la que aparezcan las operaciones de compra, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, independientemente de la contraprestación pactada, además de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.

En esta declaración se tendrá que indicar nombre y apellidos / razón social / denominación completa de todas las personas o entidades sociales que realicen las operaciones anteriores indicando la fecha de inicio.

El tercer deber informativo que introduce la Ley 11/2021, de 9 de julio establece la obligación de informar de las monedas virtuales depositadas en el extranjero a los titulares, beneficiarios o autorizados, ya sean custodiadas por personas o por entidades que proporcionen los servicios de salvaguarda de claves privadas en nombre de terceros, mantenimiento, almacenaje y transferencia de monedas virtuales.

LOS NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN

Los nuevos modelos informativos son el 172 y 173  que tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada, y lo tendrán que presentar las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

En este modelo las personas físicas o jurídicas tendrán que declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

 Modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Este modelo establece la obligación de informar a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero ya sean de compra, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando listado de los sujetos intervinientes indicando su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, además de su precio y fecha de la operación.

 Modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

En el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria se introduce el artículo 42 quater donde se desglosa la necesidad de facilitar la información sobre las monedas virtuales depositadas en el extranjero.

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, que sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

El Modelo 721 deberá presentarse por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 y corresponderá a los datos del ejercicio 2022.