Carlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire
Hoy cruzamos de acera y tratamos la fiscalidad en el ámbito del IRPF de las costas ganadas en un pleito judicial por una persona física.
La DGT, en contestación a consulta V1545-19, se remite a su criterio ya consolidado en varias consultas previas, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que califica las costas procesales como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora.
Como indemnización, la incidencia tributaria para el ganador-persona física viene dada por el carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por aquélla, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial.
Dicha ganancia, al no proceder de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el propio importe indemnizatorio de la condena en costas.
A pesar de que la DGT mantiene su criterio consolidado ya desde hace años (0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13, V2909-14 y V4846-16, entre otras), recientemente el Tribunal Económico de la Región de Murcia (TEARM), en Resolución de 11 de enero de 2019 ha matizado el mismo.
El TEARM, partiendo, al igual que la DGT, de la existencia de un derecho de crédito a favor de la parte vencedora, sin olvidar su naturaleza indemnizatoria, acude a las normas especiales de valoración de las ganancias patrimoniales de la Ley del IRPF, en concreto al art. 37 1 g):
«g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.»
Y concluye que la condena en costas supone para la parte ganadora la obtención de una ganancia patrimonial cuantificada por la diferencia entre el importe de condena en costas fijado por el Tribunal y el importe de gastos en concepto de honorarios de abogado y procurador incurridos en el procedimiento judicial. Matiz importante a considerar de cara al futuro.
En cuanto a la integración en la base imponible, TEARM y DGT van de la mano, por lo que la ganancia patrimonial se incluirá en la base general del IRPF. Una pica en Flandes.