La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con una multa de 3.000 euros a un colegio por no eliminar unas imágenes de un vídeo de Youtube que estaba “colgado” en su página web y en el cual aparecía, claramente identificable, uno de los alumnos del centro.

Dicha resolución, dictada el pasado 15 de marzo, respondía a las denuncias previas de los padres del menor, quienes aseguran “que habían pedido al centro que eliminase todas aquellas imágenes de sus hijos que el colegio tuviese en sus servidores”.

El centro, que ya había asegurado la retirada de “todas las imágenes donde su hijo aparecía”, pasó por alto un enlace a un vídeo donde el menor hacía acto de presencia disfrazado, hecho que le resultó “indiferente” al padre.

El progenitor alegaba que su hijo seguía siendo “claramente identificable”, acogiéndose a los principios y garantías de la normativa de protección de datos y defendiendo el argumento de que “el hecho de que su hijo no llevase en ese momento el uniforme escolar, no impide su plena identificación por padres, alumnos o terceras personas ajenas al centro”.

Por su parte, la AEPD ha señalado que la imagen de cualquier sujeto es en sí misma un dato de carácter personal, dado que la información que se percibe afecta a personas que identifica, aportando una información que ayuda a “otras personas” al conocimiento y a la localización del individuo.

Además, la AEPD  señala en la sanción impuesta que la conducta del colegio denunciado se regula en el artículo 44.3 de la LOPD, que tipifica como grave el quebrantamiento del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal.

En este sentido, si la todavía vigente normativa ya contempla como infracción grave el uso de cualquier dato que pueda violar el derecho fundamental a la protección de datos personales, será a partir del próximo 25 de mayo cuando entre en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), el cual endurece las sanciones de manera significativa a todas aquellas acciones que quebranten el derecho de guardar secreto de datos de carácter personal o que violen lo que ahora llamamos “privacidad”, un espacio propio y personal que cada individuo tiene derecho de mantener con confidencialidad.