La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos ha revelado que en los dos últimos años ha aumentado en un 37% las denuncias relacionadas con el uso indebido de datos personales, vulnerando la privacidad de los ciudadanos que “se encuentran desprotegidos ante el chantaje de otros individuos, el excesivo bombardeo publicitario y la persistencia de muchas empresas”.

Para intentar estabilizar las cifras, la AEPD ha presentado el manual “Protección de Datos y Prevención de Delitos”, con la finalidad de alertar a los usuarios de la importancia de los datos personales que publican y para que estos conozcan sus derechos y puedan reclamarlos.

“Ante la difusión de datos personales en internet, que afecten gravemente a las personas, la Agencia va a tener tolerancia cero y va a ser totalmente beligerante” ha declarado tajante Mar España, directora de la AEPD en la presentación de dicho manual.

El manual se divide en dos bloques diferenciados, guiados por subapartados, y dedica la primera parte a exponer con claridad “la facilidad con la que los usuarios se relacionan, comparten fotos, vídeos y todo tipo de información en redes sociales, acto que tiene un carácter público y viral que no hay que olvidar”. También menciona el auge del conocido “oversharing”, un término utilizado para acuñar el excesivo uso de información que afecta a la persona, de forma directa, y a terceras personas, pudiendo desencadenar sanciones administrativas o penales.

La Agencia explica en esta primera parte el fenómeno “oversharing”, haciendo referencia a un caso reciente de difusión de vídeos íntimos sin autorización de la persona que aparece con carácter despreciativo, machista y humillante. No solo viola la normativa sino que un solo vídeo podría incurrir a varios delitos que atentan contra la integridad moral de la persona.

Otro de los casos polémicos que expone el manual es el del uso de aplicaciones en teléfonos ajenos (podría ser de una pareja) que otorga información detallada sobre la localización y los pasos que esta sigue en su día a día, contemplando esta actividad como violencia de género.

El “ciberacoso” o “ciberbullying”, que cada vez tiene más adeptos en el “escaparate virtual”, asociado a un reciente caso en el que mostraban imágenes de una adolescente pegando, insultado y humillando a otra mientras una tercera lo grababa con el móvil y lo compartía en la red social “Instagram”.

La Agencia Española de Protección de Datos también ha recordado el “grooming”  o “child-grooming”, al que nos enfrentamos con las nuevas tecnologías, y pone el foco en la pederastia, ya que no resulta raro ni ocasional encontrar casos en los que una persona adulta emplea una identidad engañosa en internet, simulando ser menor, para ganarse la confianza de otro menor y así conseguir fotografías o vídeos comprometidos, que más tarde estarán sujetos a una interminable cadena de chantajes. Esto recuerda que es acoso sexual y por tanto estará perseguido y castigado como tal.

El segundo bloque, sin embargo, expone una serie de recomendaciones para que los usuarios mediten antes de compartir toda información en las redes sociales:

  • No utilizar la información personal de terceros en internet sin consentimiento. Si se quiere utilizar hay que pedir permiso antes a su titular, informándole de su utilización.
  • El que se haya obtenido información de otras personas con su consentimiento, por ejemplo, mediante fotografías o vídeos en las que aparecen, no significa que podamos hacer con esos datos personales lo que queramos, ni difundirlos ni viralizarlos.
  • Lo que se publica en internet, como fotografías, videos o audios de personas, queda fuera del control de quien lo publica.
  • Todo lo que se publica en internet deja rastro, aunque parezca que es anónimo. La información que damos de nosotros mismos, o que otros dan de nosotros, va creando una identidad digital.
  • Acosar a una persona en internet es delito.
  • Las bromas en internet pueden acabar siendo un delito, y como tal conllevarían penas que impondrían los tribunales.
  • Los delitos pueden llegar a estar castigados con penas de privación de libertad y constar como antecedentes penales.
  • El uso de internet puede agravar las penas de los delitos cometidos.
  • La violencia de género agrava las penas de los delitos cometidos.
  • La Ley se aplica también en internet.
  • En el caso de que no sea delito hay que tener en cuenta que se puede cometer una infracción a la normativa de protección de datos, también sancionable.

Entre las recomendaciones la Agencia también señala la importancia del uso de antivirus y cortafuegos en los ordenadores, para evitar la entrada de alguien externo y que este pueda emitir mensajes en nuestro nombre, o utilizar nuestra información en beneficio personal.

Finalmente, la Agencia hace especial hincapié a aquellos consejos que van destinados a impedir los casos de violencia de género, como por ejemplo la importancia de desactivar la geolocalización en los móviles, visitar páginas web de confianza siempre que se pueda, y la utilización de contraseñas seguras que impidan el robo de cuentas o apropiamiento indebido de  información personal.