Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 17 Diciembre 2021

En este caso en concreto, la empresa solicitó un ERTE por fuerza mayor incluyendo a 82 de los 92 trabajadores en plantilla y lo justifica por el cierre masivo de los establecimientos de hostelería además de los comercios de titularidad de ciudadanos chinos y, sobre todo, por la menor circulación de personas que ha supuesto una caída drástica de su actividad.

La solicitud del ERTE es rechazada al denegar la fuerza mayor y el recurso de alzada se desestima por extemporáneo.

Lleva la razón la empresa cuando razona que, no es de aplicación la suspensión de los plazos administrativos que se contempla en el RD 463/2020, al plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que se rechaza la constatación de la fuerza mayor alegada por la empresa a los efectos del artículo 22 del RDL 8/2020.

Así lo confirma la ampliación de plazos administrativos prevista en el RDL 11/2020 de 31 marzo. Esta normativa entra en vigor el día antes de que se notifique a la empresa la resolución denegatoria y la DA Octava ordena que el cómputo del plazo para interponer recursos, en cualquier procedimiento donde se puedan producir efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin importar el tiempo transcurrido desde que se notifica la actuación administrativa que se recurre o la impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Así lo confirma la ampliación de plazos administrativos prevista en el RDL 11/2020 de 31 marzo. Esta normativa entra en vigor el día antes de que se notifique a la empresa la resolución denegatoria y la DA Octava ordena que el cómputo del plazo para interponer recursos, en cualquier procedimiento donde se puedan producir efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin importar el tiempo transcurrido desde que se notifica la actuación administrativa que se recurre o la impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

El Tribunal Supremo avisa que ni la DA Octava ni el RDL alojan previsiones sobre transitoriedades, con lo que su entrada en vigor fue inmediata y tiene efectos sobre el plazo para interponer un recurso de alzada frente a un acto administrativo notificado el día 3 de abril.

Se aplica el RDL 11/2020 aunque no se haya invocado con anterioridad. Así son hasta tres los motivos de casación que ha defendido que el plazo solo empezaba a correr desde el levantamiento del estado de alarma. Entonces, no se está decidiendo algo ajeno a la causa de pedir ni a lo solicitado, sencillamente, y en materia de orden público como son los plazos de reclamación de derechos ante la Administración, la Sala está aclarando la rápida sucesión de normas expuestas.