La trabajadora encargó al sindicato su defensa para reclamar a la empresa su condición de trabajadora fija, mientras se tramitaba esa demanda la mercantil, a la finalización del contrato, extinguió la relación laboral con la empleada.

El sindicato no interpuso la demanda de despido precisa para evitar la finalización del contrato por lo que la trabajadora, además de perder su trabajo, perdió la posibilidad de reclamar una indemnización por la indebida extinción laboral, por lo que interpuso otra demanda contra el sindicato por negligencia exigiendo responsabilidad contractual.

El Tribunal, pese a la dificultad probatoria al no haber constancia de las comunicaciones, confirma el criterio del Juzgado que declaró probado que la trabajadora puso en conocimiento del sindicato que la empresa había extinguido su contrato de trabajo, siendo esta comunicación la base de la negligencia atribuible al sindicato.

Teniendo en cuenta que la demanda en la que se reclamaba la condición de fijeza de la trabajadora fue estimada por el Juzgado de lo Social la demanda por despido hubiera sido efectiva si se hubiera interpuesto a tiempo, por lo que, al tratarse de una indemnización de daños materiales por la pérdida de oportunidad derivada de la frustración de acción judicial, la sentencia condena al sindicato al pago de la indemnización que la trabajadora habría tenido derecho a recibir en el proceso de despido.