A pesar que el funcionamiento de los vales de comida se ha mantenido igual, en los últimos meses se ha suscitado cierta polémica en relación al tratamiento a efectos del IVA de los mismos, esto debido a la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Bonos en materia de IVA.

Tanto la Directiva como la Resolución de la Dirección General de Tributos que lleva a cabo su trasposición, distinguen dos tipos de bonos: univalentes y polivalentes.

Se entiende como vales univalentes aquellos en los que se conoce el lugar de realización del hecho imponible y la cuota devengada del IVA al momento de su emisión.

Los vales polivalentes son aquellos que al momento de su emisión no se tiene certeza del lugar donde se realizará el hecho imponible, y tampoco de cual será el valor de la cuota devengada del IVA.

Por tanto en los vales univalentes, el impuesto se devenga en el momento de su emisión, mientras que en los vales polivalentes, el impuesto no se puede devengar hasta el momento en que se canjea o consume el vale.

Para determinar si los vales de comida son univalentes o polivalentes la Dirección General de Tributos ha emitido dos contestaciones a consultas vinculantes que puede dar la impresión, en un primer momento, de ser contradictorias, pero que no lo son en realidad.

La primera consulta (V0324-19 (LA LEY 363/2019)) fue formulada por la asociación que representa a los emisores de vales de comida, a la que la Dirección General de Tributos contestó señalando que al no poderse determinar en el momento de su emisión si serían utilizados en territorios donde se aplica el impuesto o en territorios donde  no, estos vales debían ser considerados polivalentes.

La segunda consulta publicada (V0366-19) fue presentada por una empresa que estaba implantando un plan de retribución flexible. En este caso la Dirección General de Tributos consideró que los vales de comida debían ser tratados como vales univalentes, ya que dentro de la consulta se especificaba los territorios en los que podían ser utilizados.

Puede concluirse entonces que los vales de comida serán considerados como polivalentes si pueden ser utilizados indistintamente tanto en el territorio de aplicación del impuesto como fuera de él.

La Dirección General de Tributos, a fin de despejar otras dudas respecto al tema, ha afirmado que  la naturaleza del vale polivalente estará determinada por sus posibilidades potenciales de utilización, con independencia del uso real que se haga del mismo.

Por tanto, siempre y cuando los vales de comida puedan ser utilizados en todo el territorio español, seguirán teniendo el mismo tratamiento respecto del IVA.  Es decir, siguen sin estar sujetos al momento de su emisión ni tampoco cuando posteriormente le son entregados al trabajador, devengando el IVA al momento de su canje en el restaurante.

Adire