Señala el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF que para determinar el rendimiento neto del trabajo habrá que minorar el rendimiento íntegro en una serie de gastos deducibles, entre los que se encuentran, en concepto de otros gastos, 2.000 euros anuales; pero en el caso de “personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.
Pero ¿qué ocurre si el reconocimiento de la discapacidad se produce a lo largo del propio ejercicio económico? La Agencia tributaria interpretaba que debía aplicarse proporcionalmente al número de días desde el su reconocimiento, pero el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en Resolución de fecha 22 de abril de 2025, resuelve en sentido contrario, unificando y fijando el siguiente criterio:
“La aplicación de la minoración adicional de los rendimientos del trabajo de 3.500 euros ó de 7.750 euros, según el grado de discapacidad, que el art. 19.2 f) segundo párrafo de la Ley 35/2006 (…), contempla en los casos en que el reconocimiento de la incapacidad de que se trate tenga efectos en un determinado momento a lo largo del período impositivo, después del inicio del mismo y antes de la fecha del devengo, no se ha de llevar a cabo prorrateando el importe respectivo de 3.500 o 7.750 euros, sino que esa minoración adicional sólo podrá proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad. Lo que supone que ese incremento de los gastos deducibles de hasta 3.500 euros ó 7.750 euros anuales (según el grado de discapacidad) podrá como máximo dejar en cero el importe de esos rendimientos del trabajo obtenidos como una persona con discapacidad que trabaja, pero nunca ir más allá, en el sentido de que nunca podrán minorar los otros rendimientos del trabajo distintos que ese sujeto haya podido obtener en el mismo año o ejercicio”.
La discapacidad no se prorratea, y estamos en época de presentar las declaraciones del IRPF. Quien la haya presentado sin aplicar este criterio, está a tiempo de rectificarla.