Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 12 Enero 2022

Cuando un trabajador se encontraba en situación de aislamiento y contagio debidos al virus COVID 19, el INSS abono a los trabajadores declarados en situación de incapacidad temporal la prestación por accidente de trabajo, que se complementó por la empresa, pero no con las cantidades previstas en Convenio para el accidente de trabajo, sino con las cantidades previstas para enfermedad común.

Los sindicatos por la vía del conflicto colectivo piden que se reconozca el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad laboral derivada de COVID 19 a percibir el complemento de la prestación de accidente laboral abonada por la seguridad social y el complemento por esta misma contingencia (no por enfermedad común) para alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que hubiera cobrado el trabajador de haber estado trabajando.

Según el art. 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud, considera de forma excepcional como situación asimilada a la de accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19; Este RDL fue posteriormente modificado por la DF1ª del Real Decreto-ley 13/2020 mediante la cual se dispuso que se considerarían con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

La Audiencia Nacional nos recuerda lo que ya dijo en su sentencia 106/21 de 13 de mayo de 2021, en referencia a que se trata de una medida legislativa excepcional, y que como tal, hay que hacer una interpretación estricta que lleva a entender que los periodos de aislamiento y contagio por COVID19, cuando la enfermedad no hubiera tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se consideran exclusivamente como situación asimilada a AT a efectos del pago de la prestación del sistema de Seguridad Social.

Si el juez no califica estas situaciones como accidente laboral, ni se impone ninguna exigencia desde esta norma al empresario, el solo hecho de que el art. 238 LGSS reconozca la posibilidad de que el empresario voluntariamente mejore las prestaciones del sistema no modifica la naturaleza contractual de estos compromisos.

Por ello, se desestima la demanda. El Convenio establece un régimen complementario con cargo al empresario cuando acontezca la contingencia de AT o EP, dicha contingencia no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento con causa en la COVID19, a no ser que esta enfermedad hubiera tenido como causa la actividad laboral.