Con la llegada de las festividades navideñas, muchas empresas mantienen la tradición de entregar una cesta de Navidad u otros obsequios a sus trabajadores. No obstante, aquellas que consideren eliminar este beneficio como medida de ahorro deben actuar con cautela, ya que la supresión unilateral puede acarrear implicaciones legales. La cuestión clave radica en determinar si se trata de un simple acto de liberalidad del empresario o de un derecho adquirido por los empleados.

La liberalidad del empresario se da cuando la entrega de la cesta no está regulada en un convenio colectivo, pacto individual o cualquier otro acuerdo formal. En estos casos, la empresa podría decidir dejar de ofrecerla sin enfrentar consecuencias legales directas. Sin embargo, es importante considerar las expectativas generadas entre los empleados, ya que la retirada de este beneficio puede provocar un deterioro del clima laboral.

Por otro lado, la condición más beneficiosa surge cuando la entrega de la cesta se ha realizado de manera reiterada y constante en el tiempo, y con la intención de introducir una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores. Aquí, la supresión no es tan sencilla, ya que requiere un procedimiento formal de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MCT), conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este trámite implica justificar la medida por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, y debe incluir consultas previas con los representantes de los trabajadores. De no cumplirse con estos requisitos, los empleados podrían reclamar la entrega de la cesta a través de los tribunales, como ha sucedido en diversas ocasiones.

Jurisprudencia relevante: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS 765/2021, subraya que la periodicidad y la intencionalidad son elementos esenciales para calificar la cesta como un derecho adquirido. Asimismo, en casos donde la empresa no entregó la cesta de forma excepcional (como en la Navidad de 2013, según la STS 761/2018), esta interrupción no implica la pérdida del derecho si la tradición se había consolidado anteriormente.

Además, es importante destacar que el valor de la cesta no necesariamente debe actualizarse con la inflación, salvo que exista un acuerdo específico que lo estipule. Esto quedó establecido en una sentencia del TSJ de Gijón, que confirmó que la cesta, al no ser considerada salario en sentido estricto, no está sujeta a revisiones automáticas basadas en el IPC.

En conclusión, la eliminación de la cesta de Navidad u otros regalos requiere un análisis minucioso de su carácter jurídico y de las posibles repercusiones legales. Asesorarse adecuadamente es fundamental para evitar conflictos laborales y garantizar que las decisiones de ahorro no deriven en mayores costes legales o en un deterioro del clima corporativo.