Como ya es de todos conocido en nuestro corralito tributario, uno de los requisitos que exige la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para eximir de tributación el valor de las participaciones sociales, es que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendiéndose que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial, cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, entre otras circunstancias, que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

La Ley del IP, para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se remite a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, se remite al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que señala que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

La Ley del IRPF exige unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica, como son la necesidad de una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales; y para ello exige, disponer al menos de una persona contratada, y no dos a media jornada, como la propia DGT se ha encargado de inadmitir; y con contrato laboral a jornada completa, por lo que tampoco sería admisible a estos efectos el socio dado de alta en el RETA, gestionando los alquileres a jornada completa y mediante una retribución fija mensual, pues debe existir un contrato de naturaleza laboral calificado así por la propia normativa laboral vigente; y no mercantil, como sería el caso.

¿Y qué ocurre si el empleado contratado, con contrato laboral a jornada completa, dedicado a la gestión de la actividad de arrendamiento, está a su vez contratado por otro empleador con contrato laboral y a jornada completa? El sumun.

Una reciente consulta de la DGT, la V3319-20, de 06/11/2020 responde a esta cuestión y concluye que “se trata de una situación de pluriempleo” y “el empleado estaría compartiendo su jornada laboral con dos empleos distintos, no dedicando a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles su jornada laboral completa. Esto supone el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, por lo que la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por la entidad de la que la consultante ostenta el 100 por cien de las participaciones, no puede considerarse una actividad económica a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio”.

La conclusión final la brinda un servidor, y no tiene mérito: “En consecuencia, el valor de las participaciones no estará exento en el Impuesto sobre el Patrimonio”.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire