El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que flexibiliza el tratamiento de la falta de prueba en gastos cuya deducibilidad se reclama en el Impuesto sobre Sociedades. Según el fallo, la ausencia de prueba no implica automáticamente una conducta culpable por parte del contribuyente. La Administración debe demostrar y motivar la culpabilidad de manera individualizada, respetando la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.
La sentencia subraya que no siempre la falta de prueba de un gasto justifica la imposición de sanciones. Puede haber casos en los que el contribuyente haya aplicado una interpretación razonable de la norma, considerando el contexto y las características del gasto. Sin embargo, el contribuyente está obligado a justificar de forma fehaciente la realidad del gasto para poder deducirlo, especialmente en partidas controvertidas como «atenciones a clientes».
El Tribunal también destaca que la causa de exclusión de culpabilidad del artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT) es fundamental en el ámbito sancionador, ya que mitiga la conexión automática entre el incumplimiento fiscal y las sanciones. Esta causa no agota el análisis de la culpabilidad, pero resulta clave para evitar sanciones cuando existe una interpretación razonable de las normas fiscales.
En el caso concreto analizado, la falta de prueba sobre la entrega de productos a clientes no fue suficiente para calificar como culpable la conducta del contribuyente. Sin embargo, se determinó que la falta de acreditación del gasto justificó su no deducibilidad. Este fallo reafirma la importancia de una adecuada documentación y prueba de los gastos que se pretenden deducir, al tiempo que otorga cierta flexibilidad cuando hay interpretaciones razonables de las normas tributarias.