diana georgieva abogada alicanteDiana Georgieva
Abogada. Departamento Legal

Antes de abordar las novedades al respecto de si la indemnización por despido del alto directivo debe o no tributar por IRPF, es conveniente explicar en qué consiste esta relación laboral especial de alta dirección.

¿Qué es y dónde está regulada?

La relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección está regulada en el RD 1382/1985 de 1 de agosto, por remisión del Estatuto de los Trabajadores dadas las especiales características que la definen.

Se entiende por personal de alta dirección, a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o del órgano superior de gobierno de la empresa.

¿Qué la caracteriza?

Su carácter especial se fundamenta en los siguientes elementos:

  • La recíproca confianza de las partes – empresa y alto directivo – quienes ejercerán sus derechos y cumplirán con sus obligaciones en base a las exigencias de la buena fe.
  • Que el personal de alta dirección goza de autonomía y plena responsabilidad en el ejercicio de su cargo.
  • Que está limitado únicamente por los criterios e instrucciones del órgano superior de gobierno de la empresa.

¿Cómo se formaliza?

El contrato especial del alto directivo debe formalizarse por escrito y contener como mínimo la identificación de ambas partes, su objeto, la retribución pactada, la duración y demás cláusulas previstas en la norma. Es muy conveniente pactar de forma detallada todas las condiciones de la futura relación y sobre todo la indemnización que le correspondería al alto directivo en caso de cese por desistimiento del empresario, ya que de no preverse nada al respecto, ésta será de 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades de la que vamos a hablar a continuación.

¿Cómo se extingue y qué derechos surgen para el alto directivo?

La relación laboral especial de alta dirección podrá extinguirse bien por voluntad del alto directivo con un preaviso mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses en caso de que la duración del contrato fuera superior a 5 años. Esta obligación de preaviso está exceptuada cuando el empresario haya incumplido gravemente sus obligaciones contractuales.

El alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato o en su defecto a 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades en caso de despido o extinción por desistimiento del empresario y cuando traiga causa de una modificación sustancial de condiciones de trabajo que le hayan causado perjuicio o menoscabado su dignidad o hayan trasgredido gravemente la buena fe; en caso de impago o retraso continuado del salario; en caso de sucesión de empresa que lleve una renovación importante de los órganos rectores y por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresarios, salvo que se deba a causas de fuerza mayor.

Como ya se ha adelantado, el empresario también podrá extinguir el contrato si desiste del mismo, siempre que lo preavise con idéntica antelación que la prevista para el alto directivo, ya que de no preavisar deberá indemnizar por importe equivalente a los salarios del período de preaviso incumplido. En tal caso, igualmente surge el derecho a percibir la indemnización pactada en contrato o la de 7 días de salario por año de trabajo con máximo de 6 meses. Si el despido es declarado improcedente, el empresario deberá indemnizar al alto directivo con 20 días de salario por año de servicio con hasta 12 mensualidades, salvo que se haya pactado otra cantidad.

¿Qué novedades establece el Tribunal Supremo al respecto de la indemnización por despido?

Hasta el momento, la indemnización por despido del alto directivo debía tributar por IRPF en su integridad, pero como se adelantaba en el título de este artículo, el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo se ha pronunciado fallando que, al igual que para el resto de trabajadores con relaciones sometidas al Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por desistimiento del empresario estaría exenta hasta el límite legal de 7 días de salario por año de servicio con el máximo de 6 mensualidades “esté o no prevista en el contrato”, es decir, que el alto Tribunal establece que aunque no se haya pactado una indemnización en el propio contrato, surge para el alto directivo el derecho a percibirla y que además está exenta de tributar hasta ese límite obligatorio.

De esta manera, en caso de haber pactado una indemnización superior en el contrato de alta dirección, solo deberá tributar la cantidad que exceda del límite previsto en el RD 1382/1985.

Por último señalar que el Tribunal Supremo no se pronuncia al respecto de si ocurre lo mismo con la indemnización por despido improcedente de 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades, pero con más motivo la exención también debería extenderse a ésta última.