Hacienda, uséase, la Montero, en su lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida ataca de nuevo a través del recientemente publicado Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce importantes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria,
En virtud de dicho Real Decreto se va a requerir a los bancos y demás entidades que se encargan de gestionar cobros y pagos, que proporcionen más información sobre movimientos y saldos bancarios y no bancarios, tarjetas de todo tipo, hasta de visita, y de los ya cada vez más famosos bizum,
La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Novedades a destacar:
Sobre particulares, no empresarios ni profesionales. Deberán informar anualmente sobre los movimientos realizados con todo tipo de tarjetas bancarias cuando el total anual supere los 25.000 euros.
Sobre empresarios y profesionales. Se elimina el límite de 3.000 euros a partir del cual las entidades financieras estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre los cobros recibidos por autónomos y empresarios a través de pagos electrónicos, y ello con carácter mensual. Cualquiera que sea el importe de la operación, Hacienda estará informada, incluidos los bizum.
Cuentas bancarias de residentes en España. Información mensual de datos, titulares, beneficiarios, representantes autorizados, saldos finales y medios del año.
Y del efectivo ¿qué de qué? Se sigue manteniendo la obligación de informar cualquier operación de disposición de fondos que supere los 3.000 euros, ampliándose la obligación a las entidades extranjeras que operen en España.
En definitiva, más control, más información financiera, menos fraude, menos economía sumergida, pero parece ser que no para todos, dados los episodios informativos que estamos viviendo en los últimos meses.