Tras la lectura del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, y por lo que se refiere a una de las modificaciones previstas en el mismo, que afecta al IRPF, no creo que haya que exaltarse más de la cuenta, a pesar de que diferentes medios de comunicación ya han puesto el grito en el cielo, y como consecuencia de ello hemos leído en estos días titulares como estos: El Gobierno se abre a modificar la ley que obligaría a tributar por las indemnizaciones de los accidentes de tráfico” (www.niusdiario.es) o “Justicia retira la norma que gravaría las indemnizaciones por accidente de tráfico” (Cinco días).

Según la exposición de motivos, la implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige modificar la Ley del IRPF en lo referente a la exención prevista en este Impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

En concreto, el Anteproyecto propone la modificación del artículo 7, letra d) de la Ley del IRPF, que regula la exención antes referida, quedando redactado del siguiente tenor:

«Estarán exentas las siguientes rentas: d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (…).

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes (…), hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (…)”

La modificación se centra en la adición de un segundo párrafo, ya que el primero permanece invariable, por lo que siguen exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de accidentes de tráfico, sin ningún requisito adicional.

En ese segundo párrafo que se añade, se regulan las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la aseguradora del causante del daño, no previstas en el párrafo anterior, es decir, aquéllas cuya cuantía no está legalmente establecida o judicialmente declarada, lo que supone amparar todas aquellas situaciones que pueden dar lugar a una indemnización fuera del ámbito de los accidentes de circulación, en la que las indemnizaciones vienen establecidas por la Ley.

Las indemnizaciones, en estos casos, resultarán exentas si (i) son satisfechas por una entidad aseguradora; (ii) derivan de un acuerdo de mediación o método similar en el que intervenga un tercero neutral; y (iii) sea reflejado en escritura pública, no superando las cuantías establecidas para los accidentes de circulación.

En definitiva, la modificación propuesta supone ampliar el abanico de indemnizaciones exentas en el IRPF, sin necesidad de tener que ir a juicio para su reclamación, si acudimos a una mediación y llegamos a un acuerdo. Ahora bien, si los titulares de prensa son ciertos, y el Gobierno se ha acongojado y ha retirado dicha modificación, es porque algo hay detrás.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire