Con el fin de poder regular la actividad de las empresas mientras se mantenga activo el estado de emergencia sanitario, el gobierno español ha puesto en conocimiento a los agentes sociales lo que establece el Real Decreto que próximamente entra en vigor, cuya normativa prohíbe que todas las empresas en ERTE realicen la adecuación de horas laborales extraordinarias, así como la externalización de cualquier tipo de actividades y la celebración de nuevos contratos, bien sea de forma directa o por medio de las empresas que se encargan de brindar los servicios laborales de las personas.
Se destaca que esta normativa contiene una excepción, la cual prevé que las empresas en ERTE podrán tener la potestad de realizar cualquier tipo de contratación o externalización cuando un trabajador no pueda realizar las tareas encomendadas por la empresa, ya sea porque este no posea la formación para realizar la actividad delegada, que no tenga la capacidad de realizar el trabajo, o simplemente manifieste razones objetivas y plenamente justificadas para no poder cumplir con la obligación.
En este tipo de casos la empresa estará obligada a notificar a los representantes legales de los trabajadores la situación. La normativa solo tendrá rango de aplicación a los ERTEs de fuerza mayor, siempre que estos se encuentren dentro de la fecha tope, que es el 30 de septiembre del año en curso.
Prohibición para los ERTEs que se encuentran fuera del país
Dentro de la propuesta que el gobierno ha realizado, hace énfasis en que las empresas con ERTE que se encuentren en paraísos fiscales no podrán acogerse a las medidas establecidas en el Real Decreto, uno de los aspectos que más resaltan de la normativa es que estas empresas no podrán repartir los dividendos provenientes del ejercicio fiscal, a menos que se realice el importe de la exoneración que haya sido destinada para otros fines.
Compromiso del Estado para las empresas en ERTE
El gobierno español señala que, en miras de poder mantener la actividad productiva del país, extenderá su compromiso con las empresas ERTE por un periodo de seis meses, con el propósito de que estas puedan beneficiarse de las exoneraciones y cotizaciones, siempre y cuando mantengan el empleo durante este periodo de tiempo, el cual comenzaría a contar una vez que el Real Decreto entre en vigor.
En caso de que la empresas ERTE lleven a cabo algún tipo de despido, este deberá estar sustentado por causas verdaderamente justificadas y procederá a indemnizar al trabajador cuantificando al menos 33 días por cada año de trabajo que el empleado haya realizado para dicha empresa.
Otras de las propuestas planteadas está relacionada con el mantenimiento de las medidas de suspensión para la celebración de contratos temporales hasta el día 30 de septiembre del presente año, con una excepción que aplicará solo a los contratos fijos discontinuos, los cuales se prolongarían hasta el día 31 de diciembre del 2020.
Por otra parte, el Real Decreto contempla la implementación de un plan denominado “Plan Mecuida” el cual se aplicará para aquellos trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su trabajo de forma presencial en la empresa, y se basa esencialmente en la reducción de la jornada de trabajo, siempre y cuando se presenten circunstancias excepcionales, de esta forma se podrá evitar que se vuelva a producir la propagación del Covid-19.