La nueva Ley de Contratos del Sector Público entra en vigor el 9 de Marzo de 2018 , y los Centros Especiales de Empleo son un tipo de empresa y actividades muy sensibles al cumplimiento normativo, por su función empresarial y los requisitos que deben cumplir, teniendo en cuenta que:

  • Reciben subvenciones públicas.
  • Disponen de una autorización administrativa para su actividad y un control periódico muy estricto.
  • Contratan con la administración, en muchos casos.

Esta ley es consecuencia de que la corrupción  es uno de los mayores problemas que azota a nuestra sociedad, por ello es necesario que cualquier organización  adopte en su seno medidas de prevención eficaces,   para detectar o mitigar los riesgos no sólo desde el ámbito penal, sino a los efectos de poder acreditar tolerancia cero a la corrupción y demostrar una CULTURA ÉTICA Y TRANSPARENTE.

Y con la reforma del Código Penal del año 2015, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la Responsabilidad penal de la Persona Jurídica, surge la necesidad de implantar PROGRAMAS DE COMPLIANCE PENAL en cualquier Organización.

Este tipo de empresas con una función empresarial de atención social, al tener empleados con unas condiciones especiales de contratación, y unos riesgos muy importantes, se hace más necesario cumplir estrictamente con la nueva ley de contratación pública, para poder seguir actuando como tal, al mismo tiempo y teniendo en cuenta que en estas empresas se pueden cometer algunos delitos penales muy considerables, también se hace muy necesario cumplir con la Reforma del Código Penal.

Lo que nuestra firma recomienda es la implantación de un Sistema de Gestión de Compliance Penal, con ello estaría cumpliendo con ambas normativas, una por su obligado cumplimiento y la otra por la posibilidad de exoneración en el supuesto caso de la comisión de algún tipo de delito, al mismo tiempo que se evita el riesgo de asumir cualquier tipo de multa que pudiera suponer un grave perjuicio a la empresa.

Los despachos profesionales que asesoren a estas empresas deben recomendar actuar con celeridad, puesto que la implantación de un Sistema de Compliance no se realiza en un plazo breve, siempre será en función del tamaño de la misma.