Carlos Alarcia Abogado Alicante
 
Carlos Alarcia
Abogado Socio de Adire

Hay palabras, siglas, que los más profanos en la materia empezamos a descubrir en determinadas épocas de la vida, sobre todo en las de crisis, y una de ellas es ERTE. Ni nos referimos a la expresión “erte por aquí, erte por allá” ni al bellísimo valle extremeño si, el del Jerte. Hablamos del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Sin profundizar en aspectos laborales, que no es lo mío, señalar que el ERTE consiste en un despido colectivo, en el que la empresa suspende temporalmente los contratos de trabajo por motivos que obligan a la compañía a reducir, o paralizar su actividad de manera temporal. La diferencia con el ERE es que éste conlleva la extinción del contrato de trabajo, el despido, mientras que el ERTE es temporal, y da lugar a la reducción de la jornada de trabajo y sueldo, o a la suspensión de los contratos mientras la situación crítica se mantenga.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo ahora en el mundo empresarial, derivado de una causa de fuerza mayor temporal, como es el COVD19.

Pero qué efectos fiscales provocará en el IRPF, 2020, la aprobación de un ERTE.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IRPF, la prestación por desempleo que el trabajador percibirá, derivada de un ERTE, es una renta que no se encuentra exenta de tributación, y que ha sido calificada por el legislador como rendimiento del trabajo, como indica expresamente en su redactado Se incluirán, en particular: b) Las prestaciones por desempleo”

Ahora bien, este pago realizado por el organismo competente (SEPE)  tiene un primer efecto perverso en la obligación de declarar por el IRPF, ya que todos estos trabajadores, si antes cobraban de un único pagador (empresa) y obtenían rendimientos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no estaban obligados a declarar y, además, la retención que se les practicaba se ajustaba, a la retribución percibida y a las circunstancias personales y familiares del mismo; pero al verse afectados por un ERTE y cobren por ello, se encontrarán ante dos pagadores, la empresa y el SEPE, por lo que si esta segunda percepción es superior a 1.500 euros brutos, el límite para quedar exonerado de la obligación de declarar se verá reducido a 14.000 euros brutos/año. Es un escenario muy probable que afecte a muchos de los trabajadores afectados por un ERTE.

Pero, además, existe un segundo efecto perverso. Al no estar exenta la prestación satisfecha por el SEPE, está sometida a retención a cuenta del IRPF, pero ésta es poco probable que se practique, dado que el importe satisfecho no llega al mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para su aplicación, por lo que se pagarán sin retención. Todo lo anterior sin perjuicio de que el trabajador le solicite al SEPE que se le retenga a cuenta del IRPF, circunstancia poco creíble en estos momentos.

Al presentar la declaración del IRPF-2020, por estar obligado a ello, por no haberse pagado IRPF sobre la renta derivada del ERTE, y por ser la tarifa del impuesto progresiva, el resultado será una cuota mayor a pagar o menor a devolver. Esta segunda situación no me preocupa, pero la primera: “¿Me sale a pagar? Eso no es posible”. Vayamos haciendo hucha de cara al 2021.