Legal Hackers organizó en Madrid una mesa redonda que ha permitido analizar el régimen jurídico y las características de los NFT una figura que, por ahora está carente de regulación.

A comienzos del 2021 Los NFT (Token no fungibles) empezaron a conocerse debido al gran valor alcanzado por alguno de estos bienes. Un NFT es la representación digital de un bien único, integrada en una cadena de bloques o Blockchain. Al contrario que las criptomonedas, por su naturaleza los NFT no son intercambiables entre sí, son representaciones digitales de algo único (un texto, una imagen…) de manera que se utilizan como prueba de propiedad o autenticidad del bien incorporando también un componente de trazabilidad a las transmisiones del mismo.

La asociación Legal Hackers, para dar más claridad a la figura de los NFT, que todavía no tiene una regulación específica, organizó recientemente una mesa redonda compuesta por Cristina Villasante, socia de ECIJA, Pedro Méndez de Vigo, abogado de Cuatrecasas y Sergio Carrasco, CEO de Moon Base Token y moderada por David Ruiz.

Según Sergio Carrasco los NFT son un conjunto informático a los que se les puede añadir, según la función que se les quiera dar, información y cuya funcionalidad es distinta en cada caso, son un estándar técnico desarrollado sobre Ethereum que permite poseer la representación digital de un bien único y no fungible.

También dijo en su intervención que es importante destacar que un NFT es diferente del contenido que representa y añadió que han dado lugar a nuevas figuras como los Play to Earn, que son un sistema de juego on line que permite a participar en diversas plataformas de juegos que generan recompensas en forma de criptomonedas, además de generar valor a través de los NFT.

En su intervención Cristina Villasante afirmo que un NFT es una tipología de token o representación digital de un bien o servicio, con características específicas y que debido a la multitud de usos que se les puede dar su principal ventaja es la de generar nuevos modelos de negocio en el entorno Blockchain, cuyas consecuencias no están todavía muy claras.

En concreto destacó su aplicación en el sector de los videojuegos, al igual que el deporte (en el que se puede hacer una NFT de una jugada concreta de un jugador). En ambos casos tienen una fuerte capacidad de enganchar a sus seguidores. Por ejemplo, en el ámbito del fútbol, se están desarrollando los denominados fan token, unas fichas digitales fungibles, basadas en Blockchain, que tienen valor solo dentro de un entorno específico y que permiten a sus propietarios tener un cierto poder de decisión sobre su club, en forma de un derecho de voto sobre determinadas decisiones.

Para concluir señalo que, en general los NFT no se comercializan aislados, sino en torno a otros tokens fungibles, con los que guardan estrecha relación.

Pablo Méndez de Vigo destaco que los NFT se están utilizando en sectores en los que la intangibilidad es relevante y los derechos de explotación son complejos y requieren un pacto, pero no parecen adecuados para representar un bien inmueble, si bien técnicamente es posible no permite su inscripción en el Registro de la Propiedad y hay que tener en cuenta que Blockchain no funciona como un registro oficial.

Normativa aplicable a los NFT

En opinión de Sergio Carrasco no siempre es necesario hacer una regulación de cada nueva tecnología que surge, sería preferible realizar un trabajo jurídico previo que permita conocer el alcance la de la misma para ver si es necesario.

En su intervención Pablo Méndez de Vigo opinó que la normativa es muy importante, porque es la que determina la naturaleza jurídica del bien y, en el caso de los NFT es fundamental, además las características de los NFT dependen mucho del activo representado y de lo que se pretenda realizar con el token. Por ejemplo, se están utilizando como elementos de inversión, pero es difícil considerarlos instrumentos financieros porque no son un valor negociable.

También indicó que ante la posible dispersión normativa que podría derivarse de esa falta de regulación armonizada un Reglamento Europeo podría evitar que se pudiera acudir a la elección de la regulación más favorable o forum shopping.

En relación con considerar a los NFT como instrumentos financieros, Cristina Villasante añadió que las características de Blockchain hace que se les pueda dotar de atributos que se les aproximen, sin embargo, en la propuesta de mejora del MICA (Reglamento sobre mercados criptoactivos) se excluye a los tokens como instrumentos financieros y los considera como servicios. Existiría la posibilidad de incluir a los NFT en la normativa sobre mercado de valores, pero dependería de el uso que se les quiera dar.

También destacó que la regulación por parte de la UE estaba siendo muy lenta y que seguramente cuando se apruebe el Reglamento MICA2 ya sea obsoleto.

En este sentido Sergio Carrasco se mostró partidario de estudiar cada caso por separado ya que incluir a los NFT en el Reglamento MICA podría traer implicaciones, ya que un NFT representa un objeto con valor económico, por lo que, en caso de se produjera una vulnerabilidad en el código que perjudicase a su titular, habría que preguntarse quién responde por los daños sufridos.

Para finalizar Cristina Villasante concluye que, aunque todavía hay mucho que aclarar en torno a esta figura, hay que tener en cuenta el marco general de cumplimiento normativo que deben cumplir quienes gestionen este tipo de tokens, y que incluye desde la normativa de prevención del blanqueo de capitales a la nueva regulación de los custodios de criptomonederos y de criptoactivos.

También destacó que se sabe que hay en preparación una Circular de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos.