DGT   V2597-19            24/09/2019        I.R.P.F.

Aplicación en el IRPF del mínimo por descendiente por un hijo con discapacidad, si dicho hijo percibe únicamente rendimientos del trabajo ¿Cuál es el concepto de renta que debe aplicarse a la hora del cálculo de los 8.000 euros de renta anual?

Desde el 01/01/2015, la Ley del IRPF permite aplicar el mínimo por descendiente y por discapacidad del mismo, por cada uno de ellos (i) menor de veinticinco años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad; (ii) siempre que conviva con el contribuyente; (iii) no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; y (iv) no presente declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros.

Respecto al concepto de renta, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta las reducciones previstas en la Ley, al aplicarse sobre el rendimiento íntegro

DGT   V2647-19             26/09/2019        I.V.A.

Persona física que adquiere un vehículo para el transporte de una persona con movilidad reducida, aplicándose el tipo de IVA del 21%. Posteriormente recae resolución de reconocimiento del derecho a aplicar el tipo de IVA del 4% por parte de la AEAT.

¿Procede rectificar la cuota del IVA inicialmente repercutida por el vendedor?

La Ley del IVA dispone que se aplicará el tipo del 4% a las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos).

La aplicación del tipo reducido del 4% requiere el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

Los transmitentes que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo del 4% cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el reconocimiento previo del derecho por parte de la AEAT, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción, no procediendo si el documento en el que se acredita la discapacidad o movilidad reducida es posterior

V2596-19   24/09/2019        I.R.P.F.

Consultante persona física tiene una hija con un grado de discapacidad del 68%, por la que aplica los mínimos y deducciones correspondientes en su declaración de IRPF.

Si la hija se traslada a vivir en un domicilio distinto al de los padres ¿Puede la consultante seguir aplicando los mínimos y deducciones correspondientes por su hija en su declaración de IRPF? Los únicos ingresos que la hija percibe son los procedentes de una pensión no contributiva cuya cuantía no es suficiente para poder vivir, dependiendo económicamente de la consultante.

La consultante tendría derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por su hija en la declaración del IRPF, y por discapacidad del descendiente, siempre que la hija no obtuviera en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros; y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales.

Dado que a fecha de devengo del Impuesto -31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente- la consultante y su hija no conviven, sólo se cumplirían los requisitos establecidos para la aplicación del mínimo por descendientes, en caso de que la hija dependiera económicamente de la consultante, cuestión esta última que se afirma en su escrito de consulta.

En cualquier caso, la concurrencia del requisito de dependencia económica, constituye una cuestión de hecho, que deberá poder ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire