Carlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire
Se acerca la Navidad, y estas fechas no son lo mismo sin la Lotería. El 22 de diciembre es el día clave. Durante meses antes del sorteo anhelamos ese premio que nos va a tocar pero que nunca llega, aunque estén en juego este año 2.380 millones de euros. Pero a Hacienda siempre le toca, aunque sea un pellizquito.
Hasta el año 2012, los premios de la Lotería de Navidad no tributaban, estaban exentos en el IRPF. A partir de dicha fecha se someten a un gravamen especial, entre otros, los dos sorteos por excelencia que se celebran en Navidad, la Lotería de Navidad y El Niño.
El gravamen especial, que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, consiste en aplicar al premio tributable el 20%, que irá a parar a las arcas de Hacienda.
Ahora bien, hay una porción del premio que no tributa, está exento de gravamen, y que ha ido in crescendo en los últimos años. Tras la aprobación de los últimos Presupuestos Generales del Estado, el 5 julio de 2018, los premios de lotería pasaron a tener un mínimo no tributable de 10.000 euros, pero con la entrada del año 2019 dicho mínimo se elevó hasta los 20.000 euros. Este importe exento será de 40.000 euros a partir del 1 de enero de 2020
A mucha gente le surge la duda de cómo declarar el premio de lotería. Hacienda se encargará de practicar la retención del 20% sobre la porción del premio tributable, de forma automática, por lo que el premiado percibirá su premio, valga la redundancia, neto de impuesto. No hay que incluir los premios de Lotería en la base imponible del IRPF cuando presentemos la próxima declaración del IRPF. Con la retención practicada por Hacienda en el momento del cobro ya habremos liquidado el gravamen especial.
Por ejemplo, si nos toca el premio máximo el 22 de diciembre, 400.000 euros, al celebrarse el juego en 2019, únicamente estarán exentos 20.000 euros. Sobre los 380.000 euros restantes Hacienda practicará una retención del 20%, es decir 76.000 euros, por lo que mi premio real, neto de impuestos, ascenderá a 324.000.
Y si el premio fuese de titularidad compartida, muy habitual en estas fiestas navideñas, la exención no tributable se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda, por lo que se hace necesaria la identificación de cada ganador, así como su porcentaje de participación. En el mismo ejemplo anterior, si el décimo hubiese sido jugado entre dos personas, no estarían exentos 40.000 euros, sino los mismos 20.000 euros, por lo que cada jugador recibiría 162.000 euros limpios de impuestos.
Lo que sí hay que advertir, y mucha gente desconoce o no considera, es que si a un jugador le toca el premio, percibe el mismo, neto de impuesto, previamente identificado ante Hacienda, y posteriormente comparte el premio, corre el grave riesgo de que consideren ese “compartir” como una transmisión inter vivos gratuita y se someta al Impuesto que grava las donaciones.
En definitiva “compartir es vivir, pero antes del 22”. Es un consejo de la Bola de Oro.