El Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre, publicó el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores (LA LEY 21026/2018) para su implantación en lo relacionado con la regulación de los diversos instrumentos financieros.

Con este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 17 de enero de 2019, se consigue la transposición al ordenamiento jurídico español del paquete regulatorio Europeo.

La urgencia con la que se ha tratado la finalización de la transposición es a consecuencia de la finalización del plazo en julio de 2017. Además de lo relacionado con la sanción económico que podría recaer por el incumpliendo de la demanda presentada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante).

Con su aprobación, el texto recoge principalmente dos objetivos básicos:

  • Reforzar la protección de los clientes de los diferentes servicios financieros que existen en el mercado. Su objetivo es muy claro, conseguir que el nivel de confianza aumente hacia todas las entidades y organizaciones que son capaces de proporcionar este servicio.
  • Por otro lado, se pretende aumentar de manera significativa lo relacionado con la transparencia y la información disponible para la población general acerca de todas las operaciones bursátiles que se están llevando a cabo a través de los diferentes instrumentos financieros.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, se establece lo siguiente a través del desarrollo reglamentario de los mercados de valores:

  • Requerimientos de acceso, pérdida y suspensión de la condición y gestión de los conflictos de interés de los miembros de los mercados regulados.
  • Un conjunto de requisitos para mejorar el gobierno corporativo de sus organismos rectores.
  • Los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, con el fin de prevenir abusos y fomentar una formación de precios.
  • La tipología de proveedores de servicios de suministros de datos.

En lo que respecta al funcionamiento y obligaciones de las Empresas de Servicios de Inversión, el Real Decreto limita el cobro de incentivos o retrocesiones y establece un mínimo para la comercialización, que supone un 25%.

Uno de los puntos en los que ha girado una mayor polémica es en lo relacionado con el control del diseño y distribución de los diversos productos financieros. Quedando éstos a merced de la aprobación de los propios consejos de las empresas.

Y, por último, en lo que hace referencia al acceso electrónico directo, el Real Decreto exige que las empresas de servicios de inversión garanticen el funcionamiento de la prestación, además de la asignación de responsabilidades en caso de errores o anomalías de manera correcta.

Adire