El Congreso de los Diputados ha introducido importantes mejoras en la reforma de la nueva Ley Concursal, entre ellas la preceptividad de la abogacía y su procura en todos los procedimientos, como había requerido de forma continuada el Consejo General de la Abogacía Española durante todo el proceso parlamentario.

El Consejo acoge con satisfacción los avances realizados y que los principales aspectos de la Directiva se hayan incorporado a la directiva que la reforma tiene que trasladar a la legislación española.

Según el órgano rector de la Abogacía se ha avanzado en la aplicación de procedimientos simplificados, rebajando el umbral, pero la reducción de restricciones no es suficiente para limitar aún más su alcance. Según el texto aprobado, deben acogerse al procedimiento las empresas con una facturación anual inferior a 700.000 euros, y un pasivo de 350.000 euros o menos de 10 empleados.

Si bien se ha establecido un período de transición para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica que debe gestionarlo esté operativa, el Consejo entiende que el proyecto de ley aprobado no aclara adecuadamente qué sucederá con todos los casos en trámite o que se presenten antes de que aplicación este disponible.

Para la Abogacía, el aumento del límite de pasivo público por el que se puede perdonar al deudor también se puede situar en el saldo positivo de la reforma, ya que es de 10.000 euros y en el texto original que llegó al congreso la cifra se establecía en 1.000 euros. Aun así, esta cantidad se podría haber aumentado significativamente.

Retroceso en materia de segunda oportunidad

El proyecto también incorpora cambios importantes relacionados en materia de segunda oportunidad, aunque en este sentido se pueden considerar un retroceso en los derechos de los sujetos insolventes respecto al modelo vigente a partir de 2015. Según datos del CGPJ, solo en 2021 hubo 14.000 casos.

Aunque la directiva no está obligada a hacerlo, la transposición se ha utilizado para alterar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy importantes:

  • En primer lugar, la nueva normativa añade restricciones que hasta ahora no existían para la obtención de la exoneración por parte de los ciudadanos, reduciendo así el número de personas que se benefician del mecanismo.
  • En segundo lugar, se limitan las exenciones del crédito público, lo que impedirá que autónomos y pequeños empresarios tengan una segunda oportunidad real. La nueva ley solo dará a estas personas la opción de permanecer en la economía sumergida sin la posibilidad de empezar de nuevo, creando empleos y riqueza y pagando impuestos.
  • En tercer lugar, la nueva ley establece un sistema temporal que obligará a que los casos que llegaron a los tribunales antes de su aprobación y se regían por la ley anterior (más favorable a la exoneración) sean tratados bajo la nueva ley.