El objetivo del fondo es fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño que, indistintamente en el sector que se encuentren, son viables a medio y largo plazo y están viendo afectados sus balances y mercados por los efectos de la pandemia.

El propósito de esta reforma es aprovechar al máximo las posibilidades que facilita el marco temporal de ayudas de estado de la Comisión Europea (prorrogado hasta el 30 de junio de 2022) y compatibilizar el objeto y finalidad del fondo con las necesidades de las empresas.

Los cambios más importantes son:

  • Ampliación del umbral del importe neto de la cifra de negocios a nivel consolidado, este umbral es el que define a las empresas medianas elegibles, pasa de ser de entre 15 y 400 M€ a estar entre 10 y 400 M€. Además, se podrán acoger a este Fondo todas aquellas empresas que no hayan podido acceder al Fondo de solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe por beneficiario mínimo exigido por el fondo, aun sobrepasando el límite de 400M€ de facturación.
  • Se elimina el requisito de caída de la cifra de negocios del 20% en 2020 respecto a 2019 y se permite que la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, o deterioro en la estructura de capital, se pueda justificar confrontando los ejercicios 2019 y 2020 o, con el cierre o datos intermedios auditados del ejercicio 2021. También podrán optar a este fondo empresas que hayan revertido su situación de crisis de 2019 a fecha de la solicitud del apoyo temporal.
  • Rebaja del importe mínimo por beneficiario en las PYMES, que pasa a estar entre los 2,5-25M€ en vez de los 3-25M€ anteriores.
  • Se podrá aplicar el importe solicitado al pago de intereses ordinarios, para ello debe de estar previsto en el plan de viabilidad presentado en la solicitud. Aun así, no se podrá utilizar para amortizar por anticipado las deudas de terceros acreedores.

Podrán acogerse a estos cambios todas aquellas empresas que, habiendo presentado la solicitud antes del Acuerdo del Consejo de Ministros, no tengan todavía la resolución, además, todas aquellas empresas que ya tengan la resolución, podrán presentar una ampliación/modificación de su solicitud adaptándola a las nuevas condiciones.

Esta modificación incrementará la eficacia del fondo gracias a toda la información que se ha conseguido desde que se aplicó hasta el momento actual.