El hecho de negarle a un trabajador, sin la debida justificación por parte de la empresa, la posibilidad de asistir a cursos formativos, representa una violación de su derecho a la educación, lo cual ha dejado claro el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca a raíz de la demanda interpuesta por un trabajador ante la negativa de su empleador.
Dicha demanda la realiza un empleado que trabajaba como Técnico de Transporte Sanitario desde el año 2014 en una empresa donde llevaba a cabo turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
Él mismo se matriculó en un curso formativo en horario de tarde, lo que en ocasiones podía coincidir con su jornada laboral. Por tal motivo solicitó por escrito el reajuste de su horario, para poder asistir al curso amparándose en lo señalado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa se negó a su petición, argumentando que no era posible realizar tal ajuste debido a razones operativas.
Al tiempo se produjo una subrogación de todos los trabajadores de la empresa a una entidad pública empresarial, entonces el trabajador solicitó de nuevo el cambio de jornada, con el objeto de poder asistir al curso formativo. En esta ocasión la nueva entidad aceptó su solicitud, con la condición que presentara justificante que avalara su asistencia al curso.
Al cabo de unos meses, el mencionado trabajador introduce nuevamente otra solicitud de reajuste de jornada con el fin de continuar con el segundo nivel del curso formativo. Esta petición también fue aceptada por la empresa, bajo las mismas condiciones que la primera.

Reconocimiento de la violación del derecho a la educación

El trabajador solicita que sea reconocida una vulneración del derecho a la educación recogido en el art. 27.1 CE (LA LEY 2500/1978) y que se prevé en el artículo 40.2 CE (LA LEY 2500/1978).
La jurisprudencia del Supremo ha determinado que las normas fundamentales han de prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, por lo que no resultaría aceptable limitar el derecho a la promoción profesional del trabajador.
Sin embargo, la empresa tiene la posibilidad de presentar pruebas que justifiquen la negativa de adaptar la jornada. Se considera como punto importante el hecho de que la empresa a la que quedó subrogado el trabajador no tuvo ningún problema en realizar los cambios necesarios en el cuadrante de turnos, aún cuando el trabajador no llegó a presentar pruebas de su asistencia al curso.
En vista que la mencionada empresa no ha justificado con claridad el motivo de la negativa de adaptar la jornada laboral, el juzgado ha considerado la demanda por representar una violación del derecho fundamental a la educación.

Indemnización

La indemnización total solicitada por el empleado es de 32 mil euros. Se toma en consideración para el cálculo de la indemnización la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que ha adoptado la llamada doctrina aperturista  que plantea que ante la falta de parámetros cuantitativos ofrece una mayor discrecionalidad.