Diana Georgieva abogada alicante
 
Diana Georgieva
Abogada | Departamento Legal

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 hace necesario mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la Covid-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones.

Ante este escenario, los agentes sociales han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo que permite prorrogar los beneficios de los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021 y que se ha plasmado en el RD – Ley 30/2020 de 29 de septiembre  de medidas sociales en defensa del empleo.

Antecedentes

Así, desde el mes de mayo de este año, se han alcanzado dos acuerdos en defensa del empleo y garantía de la viabilidad futura de las empresas que se han plasmado en el RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo y el RD-Ley 24/2020, de 26 de junio. 

Con el RD-Ley 24/2020 los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor (En adelante ERTE FM), se prorrogaron hasta el 30/09/2020, mientras que Expedientes por causas objetivas (ETOP) hasta la fecha en que se indicara en su respectiva solicitud. Este Real Decreto, prohibió a las Empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, la externalización de la actividad y nuevas contrataciones para puestos similares a aquellos afectados por el ERTE (tanto directas como a través de ETT). Por su parte, se mantuvo la obligación para las empresas de mantener el empleo durante 6 meses (para aquellas empresas que se beneficiaran por primera vez de exoneraciones, dicho plazo contaría a partir del 27/06/2020). Se mantuvo igualmente la protección por desempleo para los trabajadores afectados, aunque carecieran de los requisitos para ello y sin que el tiempo durante el que percibieran prestación por desempleo les computara. Igualmente se prorrogaron los efectos para los trabajadores fijos discontinuos hasta el 30/09/2020. 

En su Disposición Adicional 1ª, el RD-Ley 24/2020 introdujo el denominado ERTE FM-REBROTE, diseñado para aquellas empresas que desde el 01/07/2020 se vieran afectadas por la adopción de nuevas medidas de restricción o contención que impidieran el desarrollo de su actividad. 

Para la tramitación de estos ERTE FM – REBROTE, las empresas debieron formalizar su presentación ante la Autoridad Laboral competente, conforme a lo dispuesto en el art. 47.3 en relación con el 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (sin las especialidades previstas en el RD-Ley 8/2020).

Esta medida se pensó tanto para empresas que tuvieran aprobado un ERTE FM anterior renunciado, como a empresas que estuvieran en situación de ERTE FM PARCIAL y se vieran nuevamente afectadas por medidas de restricción y contención de su actividad.

Prórroga de los ERTE FM y medidas vigentes hasta 31/01/2021

Ante la finalización de la prórroga de los ERTE – FM , los Agentes Sociales (Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) han alcanzado el III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO que permite prorrogar los beneficios de los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021 y que se ha plasmado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado hoy en el BOE.

Así, los ERTE – FM vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021, pero solamente las empresas incluidas en el CNAE-09 podrán seguir aplicando las exoneraciones en sus cuotas a partir del 1 de octubre de 2020. En cuanto a los ERTE – ETOP que se inicien a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de enero de 2021, seguirán el procedimiento simplificado, esto es, negociación con sindicatos y período de consultas de máximo 7 días. Los ERTE ETOP ya tramitados seguirán vigentes, y si finaliza antes del 31 de enero de 2021, podrán prorrogarse si hay acuerdo en período de consultas sin necesidad de nuevo ERTE. 

Se crean tres tipologías de ERTE:

1. EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS (anterior “Fuerza Mayor”): Se prorroga un ERTE anterior y no empieza a contar de nuevo el plazo de 6 meses de la salvaguarda del empleo. Afecta a las empresas incluidas en el CNAE-09 (se anexa listado de actividades), entre las que destacamos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, agencias de viajes, transporte aéreo de pasajeros, entre muchas otras especialmente afectadas. También se podrán adherir, aquellas empresas cuya actividad dependa económicamente de alguna empresa incluida en los códigos CNAE anteriores o formen parte de su cadena de valor (que haya generado al menos un 50% de su facturación en el 2019). Incluso si dependen de manera indirecta de esas empresas. Las empresas afectadas por este tipo de ERTE podrán seguir beneficiándose de las siguientes exoneraciones a la Seguridad Social desde 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 en los siguientes porcentajes:La Disposición Adicional Primera del RD-Ley 30/2020 enumera los requisitos y condiciones que han de cumplir tanto las empresas incluidas en el Anexo de actividades especialmente afectadas como aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de éstas para beneficiarse de las exoneraciones previstas para este tipo de ERTE. Estas últimas han de solicitar a la Autoridad Laboral su “declaración como empresa dependiente o integrante de la cadena de valor” entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

EXONERACIONES DEL ABONO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL
A LA COTIZACIÓN A LA SS 
DESDE 01/10/2020 HASTA EL 31/01/2021

Empresas que a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores/as 85% de la aportación empresarial hasta el 31/01/2021.
Empresas que a 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores/as 75% de la aportación empresarial hasta el 31/01/2021. 
EMPRESAS AFECTADAS

Empresas con un ERTE FM prorrogado automáticamente y pertenecientes a un sector del ANEXO.

Empresas que pasan de un ERTE FM a un ERTE ETOP desde el 01/10/2020 hasta el 31/01/2021 pertenecientes a un sector del ANEXO. 

Empresas con un ERTE ETOP vigente a fecha 01/10/2020 pertenecientes a un sector del ANEXO.

Empresas calificadas como “dependientes o integrantes de la cadena de valor” que pasen de un ERTE FM a un ERTE ETOP. 

2. ERTE POR IMPEDIMENTO (anterior “ERTE REBROTE”): No se prorroga un ERTE anterior, se trata de una nueva solicitud y el plazo de 6 meses de salvaguarda del empleo empieza a computar de nuevo. Supone que las empresas de cualquier sector que vean IMPEDIDO el desarrollo de su actividad (que se vean obligadas a cerrar) en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores con actividad suspendida y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas, en los porcentajes siguientes: 

Empresas que a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores/as 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31/01/2021.
Empresas que a 29/02/2020 tuvieran 50 o más trabajadores/as 90% de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 31/01/2021.

3. ERTE POR LIMITACIONES (nueva modalidad): No se prorroga un ERTE anterior, se trata de una nueva solicitud y el plazo de 6 meses de salvaguarda del empleo empieza a computar de nuevo. Para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo (que no se vean obligadas a cerrar). En este tipo de ERTE, las exoneraciones serán decrecientes entre los meses de octubre a enero en base a los porcentajes siguientes: 

OCTUBRE 2020

NOVIEMBRE 2020

DICIEMBRE 2020

ENERO 2021

<50 TRABAJADORES

100%

90%

85%

80%

>50 TRABAJADORES

90%

80%

75%

70%

Importante tener en cuenta

Prohibiciones

No pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas (ETT) durante la aplicación de los ERTE, salvo justificación y previa información al respecto por la empresa a la representación legal de los trabajadores.

Despidos

Imposibilidad de justificar despidos por las empresas que hayan tramitado ERTE, por causas relacionadas con la COVID-19.

Contratos temporales

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de trabajadores afectados por ERTE.

Cuantía prestación
por desempleo

La cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE será del 70% hasta el 31 de enero de 2021.No obstante, se acaba a fecha 30 de septiembre el “contador cero” del desempleo. Los trabajadores incluidos en ERTE empiezan a consumir el período a partir del 1 de octubre de 2020.

Nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo

Las empresas afectadas por las prórrogas automáticas (ERTE FM) y aquellas que estén aplicando un ERTE ETOP a 1 de octubre de 2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.

Comunicaciones a la
Entidad Gestora

Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.

ANEXO 

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera

ID CNAE-09

 

CNAE-09 4 DÍGITOS

0710

 

Extracción de minerales de hierro.

2051

 

Fabricación de explosivos.

5813

 

Edición de periódicos.

2441

 

Producción de metales preciosos.

7912

 

Actividades de los operadores turísticos.

7911

 

Actividades de las agencias de viajes.

5110

 

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

 

Reproducción de soportes grabados.

5122

 

Transporte espacial.

4624

 

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

 

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

 

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

 

Gestión de salas de espectáculos.

7729

 

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

 

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

 

Comercio al por menor de ordenador es, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

 

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

 

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

 

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

 

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

 

Hoteles y alojamientos similares.

3316

 

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

 

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

 

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

 

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

 

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

 

Artes escénicas.

5914

 

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

 

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

 

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

 

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

 

Estirado en frío.

5223

 

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

 

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

 

Otros alojamientos.

5010

 

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

 

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

 

Transporte por taxi.

2670

 

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

 

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

 

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.