El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este Impuesto se aplicará en todo el territorio español, con excepción de los territorios con regímenes tributarios propios, caso del País Vasco y Navarra.

*La intención es que el Impuesto sea temporal, y su vigencia se limite a dos ejercicios, aunque se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad al término de ella.

Entrada en vigor

Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de entrada en vigor.

Por tanto, si la fecha de entrada en vigor que finalmente se establezca en la publicación de la Ley se produce en cualquier momento de 2022, el primer ejercicio en el que sería aplicable el Impuesto sería 2022. En caso de que la publicación de la Ley se produzca en cualquier momento de 2023, el primer ejercicio de aplicación sería 2023.

Hecho imponible

 Constituye el hecho imponible la titularidad de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros en el momento de devengo del impuesto. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español disponen de un mínimo exento adicional de 700.000 euros.

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos aquellos quienes también sean contribuyentes por el Impuesto sobre Patrimonio:

  • Por obligación personal, las personas físicas residentes en España por su patrimonio mundial.
  • Por obligación real, personas físicas no residentes que sean titulares de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español.

*Novedad: se incluye una propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y, por ende, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por medio de la cual se considerarán como bienes situados en territorio español los valores representativos de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Exenciones

Se considerarán bienes y derechos exentos aquellos que tuvieran dicha consideración en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, se encontrarán exentos de este Impuesto, entre otros bienes y derechos, la vivienda habitual (hasta 300.000€) y la empresa familiar, en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos del IP.

Base imponible

La base imponible del Impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo determinada como bienes y derechos menos cargas y gravámenes de naturaleza real, todo ello determinado bajo las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Devengo

31 de diciembre de cada año.

Esquema liquidación

nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

Tipo gravamen

nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

Límites

La cuota resultante de este Impuesto, conjuntamente con las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá exceder, en el caso personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, del 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta. En caso de superar este límite, se reducirá la cuota del Impuesto hasta alcanzar dicho límite, siempre tiendo en cuenta un máximo de reducción del 80% de la cuota.

Deducción cuota satisfecha en el Impuesto sobre Patrimonio

Una vez deducidas las deducciones y bonificaciones de la cuota, los sujetos pasivos podrán minorar de la cantidad a ingresar, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

Obligación de declarar

Están obligados a declarar aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Objetivo

Armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas.