El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
  • Regulación: Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83).

Ámbito objetivo

 Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

*Anexo en el que se identifican los productos a los cuales se les aplicaría el impuesto.

Ámbito territorial

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, quedando por lo tanto también gravadas las operaciones que se realicen en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Hecho imponible

 Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los siguientes productos:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

*Es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

Supuestos de no sujeción

 Cuando se destruyen los productos o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.

  • La fabricación de productos cuando se destinan a ser entregados fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos sujetos.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.

Supuestos de exención

  •  Sanitarias: envases a productos sanitarios, medicamentos, alimentos para usos médicos, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Agrícolas: envases empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • Adquisiciones intracomunitarias: pérdida, destrucción o entrega fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de envases cuyo peso total de plástico no exceda de 5 kg en un mes. En el caso de la importación, en el DUA deberá indicarse que resulta de aplicación está exención.

Devengo y contribuyentes

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Esquema liquidación: Base Imponible, tipo impositivo y cuota tributaria

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Base imponible: constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en Kilogramos (Kg).

*La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

**Cuando el producto objeto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico no reciclado que contiene. Del mismo modo, cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto solo tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.

Tipo impositivo: 0,45 euros/kg de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto.

Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.

Adquirente intracomunitario: puede deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:

  • Se envíen fuera de territorio español.
  • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
  • Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Fabricante: puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:

  • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:

  • Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o
  • solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.

Supuestos de devolución

Los supuestos de devolución se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.

Importador: mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado con ocasión de la importación cuando los productos importados:

  • Se envían fuera del territorio español.
  • Se destruyen o resultan inadecuados para su utilización si destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
  • Se devuelven, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.

Adquirente no contribuyente: mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición cuando los productos adquiridos:

  • Se envían fuera del territorio español.
  • Productos destinados a usos sanitarios.
  • Se modifican pudiendo ser reutilizados.
  • Destino final distinto a envases no reutilizables.
  • Destino final diferente a productos que permitan el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

El modelo para solicitar la devolución será el modelo A22 “Impuesto especial sobre envase de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, aún pendiente de aprobación.

Liquidación y pago del impuesto

Si bien el calendario por el que los contribuyentes no ha sido objeto de desarrollo, sí que se fija que la liquidación será mensual o trimestral en función de los periodos de liquidación por los que el contribuyente se rija en el IVA, por lo que todo indica que este será igual que aquel.

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Anexo: listado de productos a los que se aplicaría el impuesto y a cuáles no

Productos a los que se les aplicaría el impuesto:

  • Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, …).
  • Bandejas para contener y proteger alimentos (loncheados y planificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …).
  • Bobinas retráctiles.
  • Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…) y sacos de plástico.
  • Bolsas de congelación de alimentos.
  • Bolsas para el envasado al vacío.
  • Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
  • Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …).
  • Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
  • Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
  • Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
  • Carretes de hilo de coser, de pescar, …
  • Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).
  • Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …).
  • Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.).
  • Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.
  • Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.
  • Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
  • Láminas termoplásticas.
  • Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
  • Pajitas de bebidas que se presentan unidas al envase.
  • Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
  • Tetrabriks.
  • Vajillas de plástico desechables (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).
  • Cinta de embalaje.
  • Film para embalaje.

Productos que no se les aplicaría el impuesto:

  • Ambientadores.
  • Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
  • Bolígrafos.
  • Bolsas de basura.
  • Bolsas solubles para detergentes.
  • Bolsas de té.
  • Capsulas de café que se eliminan con el café usado.
  • Cartuchos para impresoras.
  • Cubiertos desechables.
  • Encendedores.
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
  • Sticks de desodorante.