Esta Ley, Nº 9404, emitida el pasado 24 de abril 2019, tiene como objetivo proteger los datos privados o personales. Se trata de uno de los puntos de mayor relevancia y con mayor innovación en la Unión Europea debido a que es una de las materias que ha tenido diferentes reformas recientemente.

El resguardo de los datos personales es uno de los derechos fundamentales que se encuentran en los ordenamientos públicos y privados. Es por ello que las diferentes investigaciones que existen sobre delito y sobre infracciones en el ámbito administrativo no pueden quedarse sólo en el margen de respetar este derecho establecido o en el margen de las normativas.

Ese documento  establece que los datos personales se encuentran protegidos de manera constitucional como un derecho fundamental. Es por ello que la existencia de este derecho se ha integrado tanto en los ámbitos particulares como comerciales. Sin embargo, a pesar de estar interiorizada por los ciudadanos, todavía existe un vacío o desconocimiento del sometimiento que implica ese derecho por parte de todos los poderes públicos y del poder judicial.

Actualmente, la administración de justicia se ejecuta sin tener realmente consciencia de la relevancia de ese derecho. Es decir, este derecho no se trata de la manera en el que se recolectan los datos para realizar los ficheros pertinentes, sino que se trata del modo en que los datos privados y personales se integran a un proceso como medio probatorio, desvirtuando así la creencia de inocencia.

Por ello que es indispensable que se respeten  las regulaciones que existen  relacionadas con esta materia,  con el propósito de vulnerar los derechos de las partes interesadas o que se puedan ver perjudicadas las investigaciones por delitos, lo que podría provocar la impunidad de este.

De igual forma, este  derecho es definido generalmente como el poder que tienen los ciudadanos de evitar difundir información que se encuentre relacionada con su vida o su intimidad, para así evitar que sea conocida por terceras personas o en caso de que su conocimiento sea inevitable, que se haga de una forma menos intrusiva.

Por otra parte, este también establece el derecho que existe de conocer, acceder, corregir  y cancelar todos los datos que se encuentran en los ficheros de las personas públicas y privadas.

Cabe destacar que según lo que establece el  convenio Europeo de Derechos Humanos (Ley 16/1950), la única forma que se podría hacer una injerencia en la intimidad de una persona es cuando se cumpla con los tres puntos establecidos en el artículo art. 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950). Esto quiere decir que sólo se podrá acceder a esa información personal cuando se encuentre previsto de manera legal – debido a que se trata de una sociedad que es democrática- y se busque cualquiera de los siguientes propósitos: lograr las seguridad nacional, la seguridad pública, el equilibrio económico de la entidad, lograr defender el orden, prevenir cualquier tipo de infracciones penales, así como proteger la salud mental y moral de los ciudadanos y proteger todos los derechos y libertades de las personas.

Es decir, que para lograr acceder a estos datos personales debe verse afectado alguno de los puntos mencionados anteriormente, de no ser así o encontrarse fuera esos supuestos, no es posible que se pueda realizar una injerencia en los derechos a la intimidad.

Asimismo, para que se pueda cumplir esto, la Constitución de España establece en su artículo 18.4 CE (Ley 2500/1978) que la ley puede limitar el uso informático para así lograr y garantizar el resguardo de la intimidad de las personas y de sus familiares, así como su pleno ejercicio de sus derechos.

Por otra parte, existen regulaciones específicas que pueden ser aplicadas cuando la persona se encuentra en supuestos de investigaciones (procesos penales), que tiene como objetivo indagar y conocer si hay infracciones penales.

Según el artículo 4.1 de la Directiva (Ley 6638/2016) los datos personales pueden ser tratados:

  • Sólo de manera lícita y leal.
  • Solo pueden ser utilizados con propósitos específicos, que sean explícitos y legítimos.
  • No pueden ser utilizados de una forma que no sean compatibles con el propósito que se determinó previamente.
  • Los fines para lo que se utilizan estos datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

Adire