Hace unos días, tras levantarme de la siesta, me puse a leer unas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, ¡!!qué valor!!!, en concreto por la Subdirección General de Operaciones Financieras, de junio de 2021 (V1963, V1966 y V1967), en la que una contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, extinguió su relación laboral en el año 2012 a causa de despido colectivo para, posteriormente, en el ejercicio 2015, efectuar un rescate parcial con aplicación de la reducción del 40%. En el año 2021 accedió a su jubilación, manteniendo derechos económicos correspondientes a aportaciones anteriores a 2007. Y la buena mujer se pregunta sobre la posibilidad de aplicar nuevamente la reducción del 40% como consecuencia de haberse producido la contingencia de jubilación.
La DGT en una primera fase concluye que, en todo caso las cantidades percibidas en los supuestos mencionados anteriormente se sujetarán al régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones.
¿Y qué dice la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al respecto?
(i) Que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.
(ii) Que, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia, y la misma se perciba en el plazo legalmente establecido.
(iii) Que con independencia del número de planes de pensiones titularidad de un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40% podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
En consecuencia, la reducción del 40% podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributarán en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%. Este criterio es el que, desde los inicios de la historia, ha mantenido la DGT.
Días después, tras levantarme de la siesta, me puse a leer una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (29/04/2021), y cuál fue mi sorpresa que la misma modificaba el criterio fiscal de la reducción del 40% en las prestaciones de los planes de pensiones.
El TEAR-CV se aparta del criterio mantenido por la DGT y admite la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT. ¿Y no lo hemos visto nunca?
En concreto, el TEAR-CV concluye que los únicos requisitos que establece la normativa para poder aplicar la reducción del 40% son: (i) que la prestación se obtenga en forma de capital; (ii) que correspondan a primas satisfechas con más de dos años desde la primera aportación; (iii) por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006; y (iv) y teniendo en cuenta el límite temporal previsto respecto al año en que ocurre la contingencia.
El TEAR concluye: “Si se hubiera querido introducir algún otro límite cuantitativo se habría hecho, pero a través de la Ley 26/2014, que modifica la Ley del IRPF (…), sólo se añadió un límite temporal para poder aplicar el régimen transitorio en función del año en que acontezca la contingencia, y, por tanto, no constando ningún otro límite en la normativa”.
Ya tenemos otra Ley de Medidas antifraude a la vista.