DGT V0064-19 de 11/01/2019
Persona física titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio tiene contratada laboralmente a una persona a jornada completa que gestiona los mismos. Se plantea la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la actividad de arrendamiento de locales si se jubila.
La DGT concluye que al jubilarse, y aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo resulta compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir ésta impide la llevanza personal y directa del negocio.
Consecuentemente y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exige el ejercicio de la actividad de forma “habitual, personal y directa”, no procederá la exención patrimonial.
DGT V1081-19 de 21/05/2019
Persona física en situación de jubilación activa, percibiendo el 50% de la pensión, dispone de unos 20 inmuebles arrendados que declara como rendimientos del capital inmobiliario. Va a contratar laboralmente a una persona a jornada completa para gestionar los arrendamientos. Se plantea la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la actividad de arrendamiento de locales.
Al margen de que el hecho de contratar laboralmente una persona a jornada completa que gestione los alquileres supondrá que dicha actividad tendrá la consideración de actividad económica, aunque la contratación se realice con posterioridad al inicio del período impositivo; a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, se exige que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
En esta consulta la DGT remite a dos Sentencias del Tribunal Supremo, de 12/03/2009 y 10/06/2009, en donde declaró que la existencia de pensión de jubilación era cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de la jubilación no es obstáculo para la procedencia de la exención.
Entonces, ¿la percepción de la jubilación es o no es obstáculo para la procedencia de la exención? Me lo expliquen. ¿Será porque es jubilación parcial? Esperemos que la DGT aclare su criterio.
Carlos Alarcia
Abogado, Socio de Adire