Tipo de gravamen

Se modifica el art. 29.1 LIS respecto al tipo de gravamen, para reducir del 25% al 23% para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1 millón de euros. Se tendrá en consideración el INCN del conjunto de entidades que reúnan determinadas relaciones previstas por la norma con la entidad. Por ejemplo, se agregarán los INCN de las entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio o de aquellas entidades participadas por la misma persona física y/o determinados familiares.

Este nuevo tipo impositivo no será aplicable para aquellas entidades calificadas como patrimoniales.

Recientemente se ha aprobado la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Según apunta su art. 7, las empresas calificadas como emergentes tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo cuando la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan tal condición.

Amortización acelerada

Las inversiones en vehículos se podrán amortizar de forma acelerada multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización, si se trata de vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas, que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.

*Tales terminologías (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) hacen referencia a las diferentes tipologías de coches eléctricos que existen en el mercado.

 

Compensación bases imponibles negativas

La comentada Ley 38/2022, en su DF 5ª. Tres incorpora una DA 18ª en la LIS por la que se incluye la reforma temporal del régimen de consolidación fiscal. Dicha reforma anuncia que, para los ejercicios iniciados en el 2023, la base imponible del grupo fiscal no se determinará agregando linealmente las bases imponibles individuales como era preceptivo, sino que se considerarán el 100% de las positivas y el 50% de las bases imponibles negativas. Esto implica que, en el periodo 2023, las bases imponibles negativas de las entidades integrantes del grupo fiscal solo se tendrán en cuenta en un 50%.

A partir del 1 de enero de 2024, y durante los diez primeros períodos impositivos posteriores, el importe de las bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrará en la misma a partes iguales.